08 Sep
tarifa plana autónomos societarios

La SS cambia de criterio y ratifica el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana

Tras las sentencias del Tribunal Supremo en las que se determina que los autónomos societarios tienen derecho a beneficiarse de la tarifa plana, la Seguridad Social ha cambiado de criterio.

Como ya explicamos en El Blog de Sincro, el Tribunal Supremo sentenció el derecho de estos autónomos a aplicarse la tarifa plana de cotización.

Entre otras sentencias, el TS determina que no cabe excluir a estos autónomos del derecho a beneficiarse de este incentivo por el mero hecho de ser administradores de una sociedad unipersonal (Sentencia de lo Contencioso del TS de 3 de diciembre de 2019).

Tal y como ha comunicado UPTA, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido una instrucción (ver imagen) en la que determina lo siguiente:

Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 20/2007, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería.

De esta forma, se permitirá a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el art. 31 de Ley 20/20007.

En consecuencia, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, procederá dictar resolución estimatoria.

¿Y qué sucede con la resoluciones que ya se hubieran emitido?

La TGSS especifica que respecto de las resoluciones que ya sean firmen en vía administrativa (bien porque no se impugnaron en su momento o bien porque hubiera recaído resolución desestimatoria), solo procederá su revisión si así se insta expresamente por los interesados.

Por: Estela Martín

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