24 Ago
videovigilancia en mataderos parte laboral

La vertiente laboral del RD 695/2022 sobre videovigilancia en mataderos (SVBA) para garantizar el bienestar de los animales

Hoy, 24 de agosto de 2022, se ha publicado en BOE el Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.

Evidentemente, en los mataderos hay personas trabajadoras y, por tanto, es fundamental tener en cuenta la óptica laboral a la hora de cumplir con lo dispuesto en el RDLey e implantar el sistema de videovigilancia.

La norma establece la obligación de los mataderos de implantar un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA). Se establece el plazo de un año (que empieza a contar desde hoy, 24 de agosto) para su implantación (y dos años en el caso de pequeños mataderos)

Videovigilancia SVBA en mataderos: la óptica laboral

En lo que respecta al plano laboral, entre otras cuestiones se dispone (entre otros) lo siguiente:

  • El operador del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los términos establecidos en los artículos 22.4 y 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Asimismo, se informará a todo aquel personal que esté realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabación.
  • En todo caso, habrán de respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado.
  • No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos (tal y como establece la propia LOPDGDD)
  • Dentro del denominado «procedimiento normalizado» de trabajo sobre el SVBA, se deberá indicar expresamente el personal del matadero designado para efectuar el visionado, que
    deberá contar con los conocimientos adecuados en materia de bienestar de los animales, a cuyo fin se requiere estar en posesión del certificado de competencia previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre.

 

 

Por: Estela Martín

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