
Las 5 claves de los protocolos de desconexión digital en 2023
A pesar de que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) entró en vigor hace más de cuatro años (7 de diciembre de 2018), la obligación de elaborar un plan de desconexión digital es una de las más incumplidas por las compañías.
La Inspección de Trabajo ya está inspeccionando por vulnerar el derecho a la desconexión digital, así como otras cuestiones relacionadas con el derecho a la desconexión digital como la obligación de realizar el registro diario de jornada (si no hay registro, hay mayores indicios de vulneración del derecho a la desconexión digital).
Por eso, ahora que acaba de arrancar 2023, analizamos las 5 claves principales de los protocolos de desconexión
Obligatorios para todas las empresas
Todas las empresas, sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad, tienen obligación de elaborar e implantar su plan (protocolo / política interna de desconexión digital). En este sentido, el art. 88.3 de la LOPDGDD establece lo siguiente:
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
2. Haya o no teletrabajo
Haya o no empleados en teletrabajo, la empresa tiene que elaborar su plan de desconexión digital.
Pero si además en la empresa hay empleados que teletrabajan, deberá tenerse adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio):
El art. 18.1 de la Ley 10/2021 establece expresamente lo siguiente:
1. Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
3. Regulación en los convenios colectivos del derecho a la desconexión digital
Como hemos venido explicando en El Blog de SincroGO, ya tenemos muchísimos ejemplos de convenios regulando el derecho a la desconexión digital y lo hacen de manera muy distinta:
Algunos convenios se limitan a una mera remisión al art 88 de la LOPDGDD (remisión génerica)
Sin embargo, hay convenios (de todo tipo: sectoriales, de empresa….) que regulan amplia y exhaustivamente el derecho a la desconexión digital, incluyendo también buenas prácticas.
A modo de ejemplo, entre los convenios de distintos sectores de actividad que ya regulan expresamente el derecho a la desconexión digital
- Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024 (BOE 19 de enero de 2023).
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026 (BOE de 14 de diciembre de 2022)
- Convenio Colectivo para la industria fotográfica (BOE de 5 de agosto de 2022)
- Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (BOE de 25 de julio de 2022)
- Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (BOE de 13 de julio de 2022)
4. Desconexión digital y tribunales
Aunque aún tenemos pocos pronunciamientos, el derecho a la desconexión digital ya empieza a llegar a los tribunales de lo Social.
Un buen ejemplo es la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022 que declara la nulidad de diversas cláusulas incluidas en un acuerdo de trabajo a distancia. Entre ellas, la cláusula relativa a la desconexión digital.
Sentencia la AN que no cabe establecer de modo genérico que no operará el derecho a la desconexión digital en caso de circunstancias excepcionales.
Los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por tanto, hay que clarificar cuáles son esas «circunstancias excepcionales»
Precisamente, antes de esta sentencia de la AN, en SincroGO escribimos este artículo sobre las circunstancias excepcionales donde no opera el derecho a la desconexión digital para DESC-LABOR (grupo de investigación en materia del derecho a la desconexión digital en España)
Más recientemente, el TSJ de Galicia se ha pronunciado sobre el envío de whatsapp fuera del horario laboral y el ejercicio del derecho a la desconexión digital (pinche aquí para consultar el análisis de esta sentencia).
5. Congreso UJI de desconexión digital
El pasado mes de noviembre, se celebró en la Universidad Jaume I de Castellón un congreso internacional centrado en el derecho a la desconexión digital (Inspección, tribunales, ejercicio del derecho, óptica laboral, PRL, RRHH..)
El Congreso Internacional «Límites a la conectividad permanente en el trabajo» se celebró en Castellón los días 24 y 25 de noviembre y estuvo dirigido por Francisco Trujillo, profesor de la Universidad Jaume I de Castellón.
SincroGO participó en el congreso con una ponencia sobre el derecho a la desconexión digital desde la óptica de la dirección estratégica de personas.