
Las 5 claves del nuevo Contrato Laboral Artístico publicado hoy en BOE
No han pasado ni siquiera tres meses desde la publicación en BOE de la nueva Reforma Laboral y ya tenemos modificaciones de la misma. Hoy, 23 de marzo de 2022, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Entre otras cuestiones, introduce un nuevo modelo de contrato: el contrato laboral artístico.
Mediante este Real Decreto-ley se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector
Las 5 claves del RDLey 5/2022: régimen de artistas
Entrada en vigor
El RDLey entrará en vigor el día 31 de marzo de 2022
¡Importante!: Los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del ET en la redacción dada por este real decreto-ley, celebrados antes del 31 de marzo de 2022 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
2. Nuevo Contrato Laboral Artístico
El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.
En concreto, el contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Estos contratos temporales podrán realizarse con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.
Las personas contratadas incumpliendo estas condiciones adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del ET.
3. Indemnización por extinción del Contrato Laboral Artístico
A la finalización del contrato artístico, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio
4. Sin penalización aunque el contrato tenga duración inferior a 30 días
La nueva Reforma Laboral establece una penalización (cotización adicional) para los contratos temporales de duración inferior a 30 días (salvo excepciones como los nuevos contratos de sustitución, que sustituirán al actual contrato de interinidad).
Pues bien, se modifica lo establecido en la Reforma Laboral y se establece que la excepción (no aplicación de la cotización adicional) también se aplica al contrato laboral artístico.
El apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasará a tener la siguiente redacción:
«Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.»
5. Cotización a la Seguridad Social: régimen de artistas
A efectos de cotización por contingencias comunes, quedan incluidas en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social las siguientes categorías profesionales:
I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:
Categoría profesional Grupo de cotización Directores, Directores Coreográficos, de Escena y Artísticos, Primeros Maestros, Directores y Presentadores de Radio y Televisión. 1 Segundos y terceros Maestros Directores, primeros y segundos Maestros sustitutos y Directores de Orquesta. 2 Maestros Coreográficos, Maestros de Coros, Maestros Apuntadores, Directores de Banda, Regidores, Apuntadores y Locutores de Radio y Televisión. 3 Actores, Cantantes Líricos y de música ligera, Caricatos, Animadores de Salas de Fiesta, Bailarines, Músicos y Artistas de Circo, variedades y Folklore. 3 Adjuntos de Dirección. 5 Secretarios de Dirección. 7 II. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales:
Categoría profesional Grupo de cotización Directores. 1 Directores de Fotografía. 2 Directores de Producción, Directores Técnicos y Actores. 3 Decoradores. Escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, Diseñadores de maquinaria escénica, Directores de sonido, Directores de iluminación, Directores de sastrería. 4 Montadores, Técnicos de Doblaje, Jefes técnicos y Adaptadores de Diálogo, Segundos Operadores, Maquilladores, Ayudantes técnicos, Primer Ayudante de Producción, Fotógrafo (foto fija), Figurinistas, Iluminadores, Técnicos de sonido, Técnicos de maquinaria escénica, Técnicos de utilería, Técnicos de sastrería. 5 Ayudantes de Operador, Ayudantes Maquilladores, Ayudantes Caracterizadores, Ayudantes Sonido, Ayudantes de regiduría, Ayudantes iluminadores, Ayudantes de maquinaria escénica, Ayudantes de utilería, Ayudantes de sastrería, Ayudantes Decoradores, Peluqueros, Ayudantes de Peluquería Segundos Ayudantes de Producción, Secretarios de Rodaje, Secretario de Producción en Rodaje, Ayudantes de Montaje, Auxiliares de Dirección, Auxiliares de Maquillador y Auxiliares de Producción, Comparsería y Figuración, Avisadores. 7»