
Las 6 claves que conviene conocer de los nuevos modelos de contrato temporal (Reforma Laboral)
Ya ha entrado en vigor la reforma del art. 15 (contratos temporales) del Estatuto de los Trabajadores (se modifica este artículo por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, «nueva Reforma Laboral»). Pues bien, te explicamos las 6 claves más importantes que debes conocer:
Ya no se pueden formalizar contratos por obra o servicio
Recordamos que ya no cabe formalizar contratos por obra o servicio (únicamente se mantienen los que se hubieran celebrado con anterioridad al 31 de marzo de 2022)
2. Supresión de los códigos de contrato 401 / 501
Según ha informado el SEPE en una nota informativa, con efectos desde el 31 de marzo de 2022 se han suprimido los códigos de contrato 401/501, según la contratación fuera a tiempo completo o a tiempo parcial, de obra o servicio determinado, y las correspondientes cláusulas específicas.
3. Nueva regulación del contrato de duración determinada
La nueva regulación del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, establecida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha entrado en vigor el 30 de marzo de 2022. Ya está disponible el nuevo modelo de contrato, así como la comunicación de la contratación a través de Contrat@.
Para esta modalidad se mantienen los códigos 402/502, respectivamente, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial, que tenía anteriormente el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Ahora bien, se introducen unas nuevas cláusulas específicas adecuadas a la nueva regulación, en las que se ha de distinguir:
si el contrato se realiza por incremento ocasional e imprevisible (duración máxima 6 meses o un año por convenio de ámbito sectorial) o
si el contrato se realiza por situaciones ocasionales previsibles (duración máxima noventa días)
4. Cómo hay que dar de alta los nuevos contratos temporales por circunstancias de la producción
Te lo explicamos en este artículo específico realizado por Lucía López, Asesora Laboral de SincroGO.
5. Bonificaciones a la contratación en contratos de sustitución. Reforma Laboral
Aunque esta cuestión debiera haberla clarificado expresamente la propia norma, no ha sucedido así.
Sin embargo, el SEPE y la Dirección General de Trabajo han emitido una nota conjunta explicando que las empresas pueden seguir beneficiándose de las siguientes bonificaciones en la contratación (pinche aquí)
6. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo
El Real Decreto-ley modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. El nuevo apartado 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo queda redactado de la siguiente forma:
“Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses”.
El SEPE ha explicado en una nota informativa que de acuerdo con esta disposición, la contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo va a poder realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En base a ello, para dar cobertura a los contratos de duración determinada establecidos en esta Disposición adicional novena de la Ley de Empleo, se ha elaborado un nuevo modelo de contrato, al que se denomina contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.
Nota: A este contrato se le han asignado los códigos 405, cuando la contratación se formalice a tiempo completo, y 505 cuando se formalice a tiempo parcial.
Estos contratos tienen una duración máxima de 12 meses. No obstante, durante el año 2022, se podrán celebrar los contratos de duración determinada de mejora de la ocupabilidad (códigos 405/505) en todos los programas de políticas activas de empleo, con la duración prevista en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes, sin sujeción por tanto a la duración máxima de 12 meses, siempre que dichas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos estén aprobados antes del 31 de diciembre de 2021.