03 Nov
desplazar trabajadores a países de la Unión Europea

Las 6 FAQs más habituales sobre los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la UE

Desplazar temporalmente a trabajadores por motivos laborales por un periodo de tiempo más o menos prolongado es cada vez más habitual.

En este artículo, Luis Manias, Responsable del Área Laboral de SincroGO, aclara las 6 FAQs más habituales que se hacen las empresas en el caso de desplazar empleados a países de la Unión Europea.

  1. ¿A quién afecta?

A los trabajadores desplazados a un país de la Unión Europea de forma temporal, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, con el fin de mantener la legislación española de Seguridad Social.

  1. ¿Quién realiza la comunicación?

Para empezar, tanto la empresa como el trabajador autónomo tienen que comunicar un desplazamiento inicial.

  1. ¿Por cuánto tiempo es el desplazamiento?

Dicho trámite se debe realizar cuando el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año.

Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario E-101 «Certificado de legislación aplicable»

  1. ¿Cómo se realiza el trámite?

La empresa o trabajador por cuenta propia deberán tramitar la solicitud de forma telemática mediante la Sede electrónica de la Seguridad Social el formulario que sustituye al modelo Ta.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable».

  1. ¿Quién resuelve?

En su caso será la Dirección Provincial o la Administración correspondiente la que resuelva a través del formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Además de este formulario es necesario que el trabajador disponga de la tarjeta sanitaria europea (TSE), para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

  1. ¿Qué sucede si hay que ampliar el desplazamiento?

Si los empleados continúan trabajando en el otro país, es posible solicitar la prórroga antes o al finalizar el período inicial. En este caso, el empleador o trabajador deberá solicitar una prórroga de permanencia conforme a la ley española, a través del modelo E-102 «Prórroga de destino o actividad por cuenta propia».

Por: Luis Manias

Responsable del Área Laboral y Coordinador Laboral

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