28 Abr
Seguridad Social aplazamiento de deudas

Las 8 aclaraciones de la SS sobre el aplazamiento en el pago de deudas

La Seguridad Social ha realizado las siguientes aclaraciones sobre el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (RD-Ley 15/2020).

En relación a las solicitudes de estos aplazamientos a interés reducido se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La solicitud sólo puede hacerse exclusivamente a través de Registro Electrónico

El procedimiento para la solicitud de aplazamientos regulados en la disposición sigue siendo, exclusivamente, el servicio de aplazamientos del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía no surtirán efectos de ningún tipo.

2. Trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola  solicitud de aplazamiento.

Hay que utilizar el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

En dicho formulario se deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.

En el caso de que se solicite aplazamiento por deuda que no corresponda a periodos de liquidación COVID, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales sin aplicación del tipo de interés reducido.

3. Plazos de solicitud

Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

Hay que presentar una solicitud de aplazamiento distinta por cada mes de ingreso cuyo aplazamiento se pide en el plazo correspondiente.

4. Acuse de recibo

Con la presentación de la solicitud se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de la misma.

5. Estado de tramitación

A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto.

6. Resolución única

Si procediera el aplazamiento a interés reducido, el servicio común emitirá una única resolución omnicomprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado, al/los que tenga derecho.

Emisión de la resolución: La resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Consideración de encontrarse al corriente

Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

7. Plazo de amortización

Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

8. Incompatibilidad con moratorias

Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas

Por: Estela Martín

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