
Las 8 claves del Real Decreto 902/2020, de Igualdad Retributiva
Ayer en Consejo de Ministros (como avanzamos en nuestro blog) y hoy, 14 de octubre, en BOE el RD de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Te explicamos las 8 claves principales de este RD
- Entrada en vigor
El RD entrará en vigor dentro de seis meses (a contar desde su publicación hoy, 14 de octubre, en BOE).
2. Aplicación: a todas las empresas
El RD será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Contenido de la auditoría retributiva
La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa:
a) Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.
b) Establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas. Determinar objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
3. Registro retributivo
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Igualdad retributiva en contratos a tiempo parcial
El RD establece expresamente que los empleados a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluidos los
retributivos, que las personas trabajadoras a tiempo completo.
En este sentido, el principio de proporcionalidad en las retribuciones percibidas resultará de aplicación cuando lo exijan la finalidad o naturaleza de estas y así se establezca por una disposición legal, reglamentaria o por convenio colectivo.
Cualquier reducción proporcional deberá garantizar asimismo que no tenga repercusión negativa alguna en el disfrute de los derechos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores o personas dependientes.
5. Cómo se realizará la valoración de los puestos de trabajo: pendiente de desarrollo
La Disposición final primera explica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo explica lo siguiente:
En el plazo de seis meses se aprobará, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración.
Dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales necesarios.
6. Guía técnica para realizar las auditorías retributivas
El Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía con indicaciones para realizar las auditorías retributivas con perspectiva de género.
7. Aplicar el principio de transparencia retributiva
Los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
Se entiende por tal el que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de los empleados y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución.
El principio de transparencia retributiva se aplicará, al menos, a través de los instrumentos regulados en el RD:
- los registros retributivos
- la auditoría retributiva
- el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación y
- el derecho de información de los trabajadores
8. Igual retribución por trabajo de igual valor
Esto ya se recoge en el art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores (vincula a todas las empresas, independientemente del número de empleados, y a todos los convenios y acuerdos colectivos).
Conforme a dicho art. 28.1 ET, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
¡IMPORTANTE! Hoy, 14 de octubre, también se ha publicado en el BOE el RD de Planes de Igualdad. Aquí puedes conocer sus 10 claves principales.