
Las cantidades abonadas por el FOGASA en prestaciones de garantía salarial lo son en bruto y no en neto, incluso aunque la Administración Concursal emita certificaciones por créditos netos
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que las cantidades abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en concepto de prestaciones de garantía salarial se corresponden con deudas empresariales brutas, incluso aunque la Administración Concursal emite certificaciones por créditos netos (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2018).
El caso concreto enjuiciado
Se plantea ante el Tribunal Supremo que determine si estando la empresa en situación de concurso de acreedores las cantidades a abonar en concepto de prestaciones de garantía salarial por parte del Fondo de Garantía Salarial deben ser los fijados por su importe bruto o neto (una vez deducidas las retenciones tributarias y de seguridad social). Como consecuencia, se debate si la responsabilidad del FOGASA puede ir más allá del importe neto certificado por la administración concursal.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo responde que las cuantías abonadas por FOGASA se corresponden con deudas empresariales brutas. Y la razón es, razona el TS, que con la determinación de lo que es salario efectuada en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y lo establecido en el art. 33.3 del ET, «no es posible considerar que la deuda salarial que deba tomarse para determinar la responsabilidad de FOGASA sea en neto y no en bruto ya que, como dice la jurisprudencia, lo que el art. 33 del ET pone a cargo del Fondo de Garantía son las prestaciones que sustituyen obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, en materia de salarios y de indemnizaciones por cese».
Y respecto de la emisión de un certificado por la Administración Concursal de los créditos a favor de los trabajadores, con especificación de cantidades netas, el TS entiende que esto tan solo sirve como documento acreditativo de la deuda que se mantiene con los trabajadores y para justificar el importe a tener en consideración a la hora de fijar los límites cuantitativos de responsabilidad del FOGASA. Ahora bien, dicho certificado no implica que la resolución de FOGASA deba establecer las prestaciones que debe garantizar sobre las cuantías netas que en él se puedan indicar, excluyendo las retenciones o deducciones que operen sobre los conceptos salariales o indemnizatorios.
Además, razona el TS, no cabe justificar el cálculo de las prestaciones de garantía sobre un salario neto con base en que el trabajador va a percibir mayor cantidad de la que le hubiera correspondido de no estar la empresa en concurso por cuanto que, salvo las rentas exentas de retención y/o cotización -que no es el caso presente-, no puede considerarse a la Administración Concursal pagador de las mismas con obligación de retención cuando el trabajador ha percibido el salario de un tercero, legalmente obligado, como es FOGASA.
Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, las cuantías sobre las que operan las prestaciones de garantía de las que debe responder FOGASA lo son en bruto y no en neto.