
Las empresas con Plan de Igualdad registrado están suspendiendo masivamente dos asignaturas
Al incumplimiento clamoroso en materia de Planes de Igualdad (todas las empresas a partir de 50 empleados ya tendrían que tener elaborado y registrado su plan de igualdad) se le suma también que hay empresas que tienen ya registrado su plan pero están suspendiendo estas dos «asignaturas»:
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación pone nuevos «deberes»
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación no impone expresamente la obligación de elaborar un protocolo de discriminación, pero sí establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación.
Por tanto, hay dos opciones para cumplir con la nueva Ley (a la espera de criterios interpretativos de la Inspección y/o de tribunales o bien de lo que se establezca vía negociación colectiva):
– O bien optar por elaborar un protocolo específico de discriminación (negociado con los RLT)
– O bien revisar de manera exhaustiva tanto el plan de acoso como el plan de igualdad implantado en la empresa para incorporar medidas específicas de discriminación que tengan en cuenta los conceptos definidos en la Ley 15/2022 (y negociar la revisión de los planes con la RLT).
En este sentido, la Ley 15/2022 aborda expresamente conceptos como la discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación por asociación, discriminación múltiple, discriminación interseccional o acoso discriminatorio.
En este sentido, en el caso de empresas que estén ahora mismo negociando su Plan de Igualdad, es fundamental que tengan en cuenta ya lo dispuesto en la Ley 15/2022 en lo que respecta a las medidas para hacer frente a la discriminación.
Y en el caso de compañías que ya tengan registrado su Plan de Igualdad, hay que recordar que este plan no es un documento «inmutable», que hay que someterlo a revisión y actualización y que su vigencia no es en ningún caso indefinida (no puede ser superior a cuatro años).
2. Teletrabajo (Ley 10/2021) y Plan de Igualdad
Otra de las cuestiones que están obviando muchas empresas que ya tienen registrado su plan y tienen empleados en supuestos de teletrabajo regular (porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses) es revisar el Plan de Igualdad.
La Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia) establece expresamente en su art. 4 la obligación de las empresas de abordar dentro del Plan de Igualdad las situaciones de teletrabajo.
Entre otras cuestiones, se establece expresamente que las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
Las empresas deberán tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia, especialmente del teletrabajo, en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
Por tanto, en caso de supuestos de teletrabajo regular también hay que revisar y adaptar el Plan de Igualdad para cumplir con lo dispuesto en la normativa.
Precisamente, ayer abordamos la cuestión de los Planes de Igualdad en el marco de uno de nuestros SincroGO Smart Talks.