
Las evaluaciones de riesgos laborales no pueden definir las funciones inherentes a un grupo o categoría profesional
El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en materia de prevención de riesgos laborales (PRL), en la que deja claro que las evaluaciones de riesgos laborales no se pueden considerar como instrumentos propiamente definidores de las funciones inherentes a un determinado grupo o categoría profesional, ya que es el convenio colectivo de aplicación el que las define y delimita (como sucede en el caso enjuiciado). Es más, subraya la sentencia, es justo al contrario, ya que «los planes de prevención deben asignar a cada de uno de los grupos o categorías actividades propias de su función» (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018).
Caso enjuiciado
En el caso enjuiciado en la sentencia, las funciones de los Jefes de Zona estaban previstas y delimitadas en el convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo para el personal laboral de una entidad pública de bomberos), que las recogía expresamente. Por tanto, razona el TS, «a ellas hay que estar. Y esto es así porque las previsiones de los planes de prevención de riesgos laborales no definen las funciones de tales empleados, sino las actividades a realizar en materia de prevención de la seguridad y salud en el trabajo por los distintos recursos preventivos«.
En concreto, en el caso se planteaba si podía exigirse como función que específicamente tenían que asumir los Jefes de Zona la dirección presencial de las emergencias, cuando se tratase de un incendio forestal en un parque natural o cuando se tratase de un incendio urbano. En apoyo de la pretensión del sindicato se basaba la demanda en la definición de las funciones que establece el convenio para los Jefes de Zona y, especialmente, en las evaluaciones de riesgos laborales de los distintos parques en las que se establece que deben asumir tales intervenciones para evaluar la emergencia, dar las ordenes pertinentes y velar por la seguridad del personal a su cargo.
Funciones del grupo o categoría profesional
En su sentencia, el TS determina que, el análisis conjunto del art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL, y del art. 2.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, revela que la exigencia de que en el plan de prevención de riesgos laborales figure la estructura organizativa, las responsabilidades y las funciones, «se refiere a la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales».
Ello está, obviamente, razona la sentencia, «al servicio de la adecuada protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, pero no delimita las funciones propias de cada grupo profesional y, en consecuencia no lo hace respecto de los Jefes de zona». En este sentido, concluye el TS, lo que efectúan los planes de prevención es la «delimitación de las funciones a realizar por cada uno de los recursos preventivos de la empresa, desde una perspectiva estática -responsabilidades de cada recurso- y desde una perspectiva dinámica -adaptación inmediata a las cambiantes circunstancias que pueden producirse- al servicio de la finalidad descrita».
En consecuencia, sentencia el TS, «las evaluaciones de riesgos laborales no se pueden considerar como instrumentos propiamente definidores de las funciones inherentes a un determinado grupo o categoría profesional, lo que ya realiza el convenio; muy al contrario, en función de la evaluación de la actividad preventiva y de la presencia de recursos preventivos, los planes de prevención asignan a cada uno de éstos actividades propias de su función».