22 Abr
desempleo por no superar periodo de prueba Covid

Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante el estado de alarma permiten cobrar el paro

Covid-19. Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante el  estado de alarma permitirán percibir el desempleo.

Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado hoy, 22 de abril, en el BOE.

En concreto, el art. 22 establece lo siguiente en materia de prestación por desempleo

  1. Extinción durante el periodo de prueba

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo.

El trabajador tendrá derecho a percibir el paro con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

2. Cambio de empresa y desistimiento de la nueva

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que se fueran voluntariamente de una empresa para entrar a trabajar a otra.

Se aplica esto a los trabajadores que (a partir de 1 de marzo de 2020Ç), tuvieran un compromiso firme de contratación por parte de una nueva empresa y la nueva empresa hubiera desistido finalmente de la contratación como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.

¡Importante!: La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

 

Por: Estela Martín

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