
Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante el estado de alarma permiten cobrar el paro
Covid-19. Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante el estado de alarma permitirán percibir el desempleo.
Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado hoy, 22 de abril, en el BOE.
En concreto, el art. 22 establece lo siguiente en materia de prestación por desempleo
- Extinción durante el periodo de prueba
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo.
El trabajador tendrá derecho a percibir el paro con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
2. Cambio de empresa y desistimiento de la nueva
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, los trabajadores que se fueran voluntariamente de una empresa para entrar a trabajar a otra.
Se aplica esto a los trabajadores que (a partir de 1 de marzo de 2020Ç), tuvieran un compromiso firme de contratación por parte de una nueva empresa y la nueva empresa hubiera desistido finalmente de la contratación como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.
¡Importante!: La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.