
Las personas LGTBI (y en particular, trans) serán uno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Aunque habrá que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a la publicación del texto final en BOE, el Proyecto de Ley de Empleo incluye a las personas LGTBI como uno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
Art. 50 del Proyecto de Ley de Empleo
Así lo dispone expresamente el art. 50 del Proyecto de Ley de Empleo (el espectro de colectivos que sonc onsiderados como de atención prioritaria va a ser amplísimo):
«Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley:
- a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación
- personas en desempleo de larga duración
- personas con discapacidad
- personas con capacidad intelectual límite
- personas LGTBI, en particular trans
- personas mayores de cuarenta y cinco años
- personas migrantes
- personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable
- mujeres con baja cualificación
- mujeres víctimas de violencia de género
- personas en situación de exclusión social
- personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos
- personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
- personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, así como
- personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Asimismo, se establece expreamente en el proyecto de Ley que «corresponde al Sistema Nacional de Empleo, en sus distintos niveles territoriales y funcionales y de manera coordinada y articulada asegurar el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas.
Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin«.
Por tanto, sería el SEPE (aunque habrá que esperar a la publicación del texto final en BOE) a quien correspondería recabar la información correspondiente y esto requerería que las personas trans y/o del colectivo LGTBI deberían informar expresamente de su pertenencia al colectivo para poder ser consideradas como colectivo de atención prioritaria.