09 Dic
sentencias laborales

Las tres sentencias laborales más consultadas de las publicadas esta semana en nuestro blog (en materia de despido, contratos de interinidad y contratas)

Como hacemos habitualmente, recopilamos en este post las tres sentencias laborales más consultadas de las que hemos publicado esta semana en nuestro blog:

1. Contratos de interinidad: si las funciones son las mismas, el salario del interino también debe serlo.

Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en materia de contratos de interinidad. En ella, la AN señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los trabajadores sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizas (sentencia de la AN de 15 de octubre de 2018, en la que alude expresamente a la sentencia del TS de 2 de febrero de 2017). Pinche aquí para conocer el análisis completo de la sentencia.

2. Tribunal Supremo, en unificación de doctrina: No hay sucesión de empresa cuando la actividad no descanse esencialmente en la mano de obra

Los límites de la sucesión empresarial no siempre están claros y son los tribunales los que acaban delimitando en qué casos sí y en cuáles no existen propiamente sucesión. Un ejemplo muy reciente es esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que determina que no existe sucesión de empresa cuando no estemos ante una actividad que descanse esencialmente en la mano de obra, siendo irrelevante el hecho de contratar a varios trabajadores que atendían el servicio en la empresa saliente.

Y esto es así porque, razona el Supremo, no ha existido una transmisión de los medios materiales necesarios para la explotación entre la empresa saliente y la entrante (sentencia del TS de 26 de octubre de 2018, en unificación de doctrina). Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

3. Un único episodio de consumo de cocaína puede ser suficiente para justificar el despido disciplinario en determinados puestos.

En principio, para que una empresa pueda recurrir al despido disciplinario por embriaguez o toxicomanía se requiere que exista una reiteración. No obstante, en determinados casos un único episodio puede motivar el despido en función de cuál sea la profesión o puesto desempeñado por el trabajador. Así lo ha entendido el TSJ de Castilla y León, que ratifica la declaración de procedencia del despido de un empleado (conductor de transporte escolar) que dio positivo en cocaína en un control (sentencia del TSJ de Castilla y León de 1 de octubre de 2018). Pinche aquí para consultar el análisis completo de la sentencia.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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