
«Ley de riders»: Trabajo alcanza un acuerdo con los sindicatos y la patronal
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un acuerdo sobre la futura «Ley de Riders».
Según han asegurado: «se regulará la situación laboral de las personas trabajadoras dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de plataformas digitales»
Presunción de laboralidad
Se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Además, y para todos los ámbitos, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
Disconformidad de la plataforma Riders x Derechos
La plataforma Riders x Derechos ha mostrado su total oposición al acuerdo alcanzado. Desde esta plataforma aseguran que:
- El Ministerio de Trabajo «ha cedido a absolutamente todo lo que les ha pedido la patronal»
- Se han suprimido todas las cuestiones propuestas por los trabajadores para que esta ley fuera más allá de los riders.
Tribunal Supremo: relación laboral de los riders
Recordemos que el Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente acerca de la laboralidad de los riders.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral (sent. del TS de 25 de septiembre de 2020. Nº Rec. 4746/2019).
En su sentencia determina que se cumplen sobradamente las notas de dependencia y ajenidad y, por tanto, la relación es laboral (Falsos autónomos).