10 Abr

Libertad sindical vs. protección de datos: la AEPD reconoce que puede llegar a ser legítima la intromisión en el derecho fundamental a la protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de dictar una importante resolución en la que reconoce que «es posible que aun existiendo intromisión en el derecho fundamental a la protección de datos ésta sea legítima, pues el citado derecho no es absoluto, pudiendo ceder ante intereses relevantes», algo que puede suceder cuando el ejercicio de la libertad sindical puede llegar a colisionar con el derecho a la protección de datos (Resolución de la AEPD de 15 de marzo de 2018 en materia de tutela de derechos fundamentales en un asunto relativo al envío de información sindical por e-mail a los trabajadores)

En esta resolución, la AEPD señala que «el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio

legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida.

Envío de información sindical y protección de datos

En este caso, debe reconocerse, razona la Agencia, que el artículo 6.4 de la LOPD resulta de aplicación a aquellos supuestos en los que no resulta necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Así sucede en el presente caso en el que el envío de información sindical a los trabajadores no requiere de su previo consentimiento.

Además, el art. 6.4 de la LOPD condiciona el ejercicio del derecho de oposición a la circunstancia de que una ley no disponga lo contrario. Finalmente el artículo 6.4 exige, para que proceda el derecho de oposición, que concurran motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En este sentido, la AEPD determina lo siguiente:

1. Oposición de los trabajadores. La AEPD señala que «a tenor de las previsiones contenidas en la LOPD acerca del derecho de oposición, debe reconocerse el derecho de los trabajadores a mostrar su oposición a la recepción de mensajes con contenido sindical y, consiguiente, la obligación de los Sindicatos de cesar en el tratamiento de los datos de los solicitantes«.

2. Información remitida en periodo electoral. Pese a lo señalado en el punto anterior, la Agencia matiza que «en lo referente a la información sindical remitida a los trabajadores en período electoral, debe concluirse que durante dicho período electoral debe prevaler el derecho a la actividad sindical consagrado en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical sobre el derecho fundamental a la protección de datos«.

Conclusión

Por tanto, concluye la Resolución emitida por la AEPD:

1. Durante el proceso electoral, los trabajadores no pueden oponerse al tratamiento de sus datos personales, siempre que el uso que realice el sindicato sea adecuado para los fines del propio proceso electoral.

2. Fuera del proceso electoral, los trabajadores pueden oponerse a que los Sindicatos les remitan información sindical a través de la dirección de correo electrónico si concurren motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal y los sindicatos quedan obligados a atender el ejercicio del referido derecho en la forma y con los requisitos señalados en la normativa anteriormente expuesta, esto es, contestando la petición del afectado.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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