31 Jul

Liquidación de cuotas atrasadas en el Fondo Especial del Instituto Nacional de Seguridad Social: inclusión en la liquidación del IRPF

La Dirección General de Tributos se acaba de pronunciar, en una Consulta Vinculante muy reciente, sobre la incidencia del ingreso en la liquidación del IRPF en el caso de exista liquidación de cuotas atrasadas en el Fondo Especial del Instituto Nacional de Seguridad Social (Consulta Vinculante V1898-18, de 27 de junio de 2018).

El caso concreto

Una consultante ingresó 4.602,36€ en 2017 (en concepto de liquidación de cuotas atrasadas) en el Fondo Especial del Instituto Nacional de Seguridad Social y se plantea a la Dirección General de Tributos cuál es la incidencia del referido ingreso en la liquidación del IRPF (en este caso, liquidación correspondiente a 2017).

La respuesta de Tributos

De los datos y documentación aportados en la consulta cabe entender que la liquidación de cuotas atrasadas (correspondientes en el caso concreto al período que abarca desde 1 de julio de 1984 a 5 de mayo de 2014) al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizó el 9 de octubre de 2017, resultando necesario su pago (obligación de estar al corriente del pago) para acceder a las prestaciones de la antigua Mutualidad de la Previsión del Instituto Nacional de Previsión (integrada en el Fondo Especial).

Por tanto, se toma como punto de partida la existencia de una solicitud de inclusión de la consultante en el Fondo Especial, solicitud que comporta la regularización de las cotizaciones, efectuándose su liquidación por Resolución administrativa del INSS, siendo esta resolución la que determina la exigibilidad del pago de estas cuotas atrasadas.

Dicho lo anterior, señala la Consulta, y teniendo en cuenta que la incidencia de estas cotizaciones a la Seguridad Social se realiza a través de su consideración como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (art. 19.2.a de la Ley 35/2006), el asunto que procede delimitar es el de su imputación temporal, lo que nos lleva, señala la Dirección General de Tributos, a la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo que se recoge en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006:

«Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Conforme con esta configuración normativa, concluye la Dirección General de Tributos en su respuesta, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que vendrá dada por la Resolución administrativa del INSS estableciendo la liquidación de las cuotas (por el período que va de 1 de julio de 1984 a 5 de mayo de 2014), circunstancia que en el caso concreto planteado se ha producido en 2017.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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