
Los 5 días de permiso para cuidadores y progenitores no son anuales (RDLey 5/2023)
¿Hay un límite anual para el nuevo permiso de cinco días para cuidadores y progenitores? Ayer, 30 de junio de 2023, entraron en vigor las medidas de conciliación del RDLey 5/2023.
En torno al permiso de 5 días, ha habido mucha confusión y se ha publicado que son 5 días anuales. Esto no es así y no se ha establecido ningún tipo de limitación anual.
Te lo explicamos:
En primer lugar, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en BOE de 29 de junio de 2023) deriva (en lo que respecta a las medidas de conciliación) del cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Pues bien:
1. Hay que remontarse al Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2023. Se aprobó el proyecto de ley de Familias y en ese texto sí se disponía (citamos textual):
«Un permiso de cuidado de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente» (es decir, ahí sí se hablaba de «anuales»).
Pinche aquí para consultar la información que publicamos en El Blog de SincroGO en ese momento
2. La Directiva europea sí habla expresamente (en su art. 6) de » cinco días laborables al año», pero nada obsta para que los Estados miembros puedan mejorar lo dispuesto en la Directiva.
En concreto, el art. 6 de la Directiva dispone lo siguiente:
Permiso para cuidadores
1. «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador».
Pero insistimos, nada impide que los Estados miembros introduzcan mejoras para las personas trabajadoras respecto a lo dispuesto en la Directiva.
3. Ya en la tramitación parlamentaria en España de la fallida (por la convocatoria anticipada de elecciones) «Ley de Familias» desapareció la palabra «anuales» y se estableció lo mismo que contempla finalmente el RDLey 5/2023.
Es decir, modificación del art. 37.3.b del ET para pasar a ampliar de los anteriores 2 días de permiso por enfermedad & hospitalización a los 5 días actuales (BOCG de 14 de abril de 2023) sin ninguna limitación anual.
4. ¿Qué dispone finalmente el RDLey 5/2023 (la medida, por cierto, ya está en vigor)
Se modifica el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (no hay ningún límite anual de días y se amplían además las personas (progenitores, cuidadores y parejas de hecho) que pueden acogerse a este nuevo permiso).
Así ha quedado la redacción del art. 37.3.b del ET (ya en vigor). Permiso de 5 días
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
En definitiva, que no, que no hay ningún límite anual y, por tanto, si se cumplen los requisitos, la persona trabajadora tendrá derecho a los 5 días cada vez que se produzca una hospitalización, enfermedad grave… sin ningún límite anual.