
Los 5 puntos clave de la Guía de trabajo fronterizo entre España y Portugal
España y Portugal han firmado (con fecha 4 de noviembre de 2022) la Guía de Trabajo Transfronterizo. Se trata de un documento que recoge los derechos y servicios a los que pueden acceder las personas trabajadoras a ambos lados de la frontera
Éstos son los 5 puntos más destacados que contiene:
1. Lo primero: qué es un trabajador fronterizo (y qué no)
Trabajo fronterizo es el que realiza una persona trabajadora que reside en un país y trabaja en el otro.
De forma más precisa: es fronteriza aquella persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de un Estado miembro diferente de aquel en el que reside, regresando a este último todos los días o por lo menos una vez por semana.
El trabajador fronterizo puede ser por cuenta propia o ajena.
La nacionalidad de la persona trabajadora es indiferente en cuanto al concepto de trabajo fronterizo. Dicha persona puede ser española, portuguesa, comunitaria o de un país que no sea parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Qué no es un trabajador fronterizo
Los trabajadores desplazados NO Son fronterizos. Un trabajador desplazado, es decir, un trabajador que es enviado por su empresa desde el país en el que trabaja habitualmente a otro país, para prestar servicios de forma temporal.
Un trabajador de un país que reside y trabaja en el otro país. Por ejemplo, una trabajadora portuguesa que reside y trabaja en España no es una trabajadora transfronteriza.
2. Documentación
Los trabajadores fronterizos que trabajan en Portugal deben solicitar el número de identificación fiscal (NIF), asignado por la Autoridad Tributaria y Aduanera (AT).
El ciudadano residente en España que desee obtener el NIF, o número de contribuyente portugués, puede solicitarlo en cualquier «Oficina de la Autoridad Tributaria» u «Oficina de Atención al Ciudadano» presentando su documento nacional de identidad (DNI) y prueba de residencia en Europa, en este caso en España.
La Seguridad Social portuguesa comunicará electrónicamente al trabajador fronterizo su reconocimiento como tal.
3. Circulación de los trabajadores fronterizos
Todos los ciudadanos de la Unión Europea disfrutan de libertad de circulación, que incluye el derecho de desplazamiento y residencia del trabajador, el derecho de entrada y residencia de los miembros de la familia, y el derecho a trabajar en otro Estado miembro y a recibir el mismo trato que los nacionales de ese Estado.
En consecuencia, los trabajadores fronterizos que residen en Portugal pueden hacer ejercicio de su libertad de circulación y pueden entrar y salir de España, desplazarse, trabajar en cualquier empresa situada en España y recibir en virtud de ese trabajo el mismo trato que los trabajadores españoles.
Lo mismo puede predicarse de los trabajadores que residen en España, que pueden buscar trabajo en Portugal, entrar y salir de Portugal, trabajar en cualquier empresa portuguesa y recibir por ese trabajo el mismo trato que los trabajadores residentes en Portugal.
4. Ejercer una profesión regulada en Portugal
Para poder ejercer una profesión regulada en Portugal, es necesario cumplir estos requisitos:
Solicitar previamente el reconocimiento de las cualificaciones profesionales a la autoridad nacional competente a efectos de establecimiento permanente en Portugal.
Presentar a la autoridad competente una declaración escrita antes de iniciar la prestación de servicios (declaración previa) de forma temporal u ocasional.
La tarjeta profesional europea (CPE) es un procedimiento electrónico que permite obtener el reconocimiento de profesión regulada en otro país de la UE. Por el momento, en Portugal, el CPE solo se puede utilizar para las siguientes profesiones:
Enfermero responsable de cuidados generales.
Farmacéutico.
Fisioterapeuta
5. Contratos laborales. Trabajadores trasfronterizos España-Portugal
Los contratos de trabajo entre una empresa con un centro de trabajo radicado en España y un trabajador o trabajadora portugueses se rigen, en principio, por la ley libremente elegida por las partes del contrato.
Ahora bien, esa elección no puede privar al trabajador de los derechos que le concede la legislación que en defecto de pacto sería aplicable, es decir, la legislación del país en el cual (o a partir del cual) el trabajador presta servicios habitualmente.
Esto implica que el trabajador fronterizo que trabaja en España tendrá, como mínimo, los derechos establecidos en las normas laborales españolas y en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el lugar habitual de prestación de servicios.
Si no hubiera un lugar habitual de trabajo, también se aplicaría la legislación española cuando el establecimiento de la empresa que haya contratado al trabajador esté situado en España.