
Los 7 contratos que es preferible no formalizar tras situarse la tasa de desempleo por debajo del 15%
La tasa de desempleo en España ha bajado del 15%, en concreto ha descendido 73 centésimas y se sitúa en el 14,55%, según los datos incluidos en la Encuesta de Población Activa (EPA), difundidos el pasado 25 de octubre de 2018, por el Instituto Nacional de Estadística. Esto puede suponer el fin de determinados contratos y/o bonificaciones:
1. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores
La Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012), en su Disposición transitoria novena punto 2 especifica expresamente lo siguiente:
“Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.
Esa Disposición está vigente, no se ha derogado ni modificado, por lo que cualquier trabajador puede alegar su aplicación en un hipotético proceso judicial (contrato celebrado en fraude de ley). Además, a efectos de beneficiarse de las bonificaciones y/o incentivos fiscales y de Seguridad Social, podría considerarse que la empresa no tiene derecho a ellos al incumplirse el requisito de la tasa de desempleo. Por tanto, es preferible no formalizar este contrato. Pinche aquí para consultar una información más ampliada sobre este contrato.
2. Contratos para la formación y el aprendizaje
En este caso, el problema está en la aplicación del límite de edad que permite recurrir a este contrato. La Disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone lo siguiente:
Contratos para la formación y el aprendizaje
Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del quince por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el art. 11.2 del ET (NOTA: Ese art. 11.2 del ET determina lo siguiente: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años).
En este caso, por tanto, no es aconsejable (al menos hasta que se pronuncie el Ministerio de Trabajo o hasta que se produzca una modificación o derogación de la cláusula vinculada a la tasa de desempleo) formalizar contratos con jóvenes que tengan 25 años o más años.
3. Cinco contratos regulados en el RD-Ley 4/2013
La Disposición transitoria primera del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, dispone lo siguiente: Las medidas establecidas en los artículos 9 al 13 de este real decreto-ley se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, tal y como se establezca reglamentariamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los arts. 9 a 13 regulan en concreto estos contratos y/o incentivos:
– Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (Art. 9)
– Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos (Art. 10)
– Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (Art. 11)
– Primer empleo joven (Art. 12)
– Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (Art. 13)
Es cierto que en el caso concreto de estos cinco contratos no se produjo un desarrollo reglamentario por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Disposición Transitoria Primera, pero aún así es preferible no formalizar estos contratos a la espera de que se produzca algún cambio normativo al respecto o bien a la espera de que el Ministerio de Trabajo y/o Hacienda (por la parte de bonificaciones / incentivos fiscales) se pronuncien expresamente al respecto.
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