
Los 8 puntos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultoría
El pasado 26 de julio, como informamos en nuestro blog, se publicó el XVIII Convenio Colectivo de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
En concreto, Resolución de 13 de julio de 2023 por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
Hoy analizamos en detalle 8 de sus principales puntos clave:
Vigencia del convenio
La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020 (salvo en aquellos casos donde se establezca expresamente una fecha distinta en el articulado, como sucede, por ejemplo, con los salarios).
2. Tablas salariales: nuevas tablas y fecha de aplicación
En lo que se refiere a las tablas salariales, los efectos económicos del convenio se aplican con efectos retroactivos desde el día 1 de julio de 2022.
La nueva clasificación profesional y las tablas salariales también se aplican desde el 1 de julio de 2022.
El convenio colectivo expirará el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación mientras no inicie su vigencia el Convenio Colectivo que lo sustituya.
Las nuevas tablas salariales se regulan en el Anexo I de la Resolución (tablas desde 01-07-2022, tablas desde 01-01-2023 y tablas desde 01-01-2024).
3. Teletrabajo y trabajo a distancia
Se regulan en el art. 41. Entre otras cuestiones:
Compensación de gastos: en teletrabajo regular, los trabajadores percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad de 17€ brutos mensuales.
Esta cuantía tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100% de su jornada de trabajo en teletrabajo o a distancia.
Por tanto, en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
4. Desconexión digital
La única remisión al derecho a la desconexión digital se hace dentro del art. 41 (teletrabajo) del Convenio y se limita a establecer lo siguiente:
«Igualmente, se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en los términos establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas».
En realidad esta redacción del convenio no aporta absolutamente nada puesto que el art. 88 de la LOPDGDD obliga a todas las empresas a elaborar un plan (protocolo) de desconexión digital.
5. Mejoras & derechos adquiridos
Se establece expresamente que se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir, computadas en conjunto y anualmente, que resultasen superiores a las establecidas en el nuevo Convenio.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del nuevo Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado del nuevo convenio.
6. Periodo de prueba
Se establece un periodo de prueba distinto en función de áreas funcionales y grupos profesionales:
Área funcional 1 y 2 del Convenio Colectivo:
● Grupo A: 6 meses.
● Grupo B: 6 meses.
● Grupo C: 4 meses.
● Grupo D: 3 meses.
● Grupo E: 3 meses.
– Área funcional 3 y 4 del Convenio Colectivo:
● Grupo A: 6 meses.
● Grupo B: 6 meses.
● Grupo C: 6 meses.
● Grupo D: 6 meses.
● Grupo E: 3 meses.
– Área funcional 5 del Convenio Colectivo:
● Grupo A: 6 meses.
● Grupo B: 6 meses.
● Grupo C: 3 meses.
● Grupo D: 3 meses.
● Grupo E: 3 meses para los contratos fijos discontinuos y 15 días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
7. Observatorio de igualdad sectorial
Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial.
Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria.
El Observatorio tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad.
El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree.
8. Permisos: una regulación que nace obsoleta
Dada la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en BOE de 29 de junio de 2023), la regulación que hace el nuevo convenio de consultoría sobre los permisos retribuidos nace obsoleta salvo excepciones.
Recordemos que el RDLey 5/2023 establece nuevos permisos para cuidadores y familiares, como por ejemplo la ampliación de los 2 a los 5 días actuales del permiso retribuido por enfermedad u hospitalización de familiar (aparte de la ampliación de días, ampliación de las personas que pueden pedir este permiso).
Sí supone una mejora (en cuanto al número de días) el nuevo convenio de consultoría en lo que se refiere al permiso por fallecimiento de familiar, al establecer el nuevo convenio:
«Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos».
Recordemos que la regulación actual (dada por El RDLey 5/2023) de este permiso en el Estatuto de los Trabajadores es la siguiente:
Art. 37.3. b bis) del ET: Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días