
Los 8 puntos claves de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
A la espera de la publicación de la medida en el BOE, analizamos los 8 puntos claves de la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo en base a la información difundida por el Gobierno:
- Duración de la prórroga
Se prorrogan los ERTEs hasta el 31 de mayo
2. Qué tipo de ERTEs
El acuerdo alcanzado con los agentes sociales contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.
3. Exoneraciones
Se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Como novedad, se utilizan criterios más amplios para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE.
De este modo, han asegurado desde el Gobierno, se protejerá a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.
4. Nuevos ERTE
Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
5. ERTEs ETOP
Los ERTEs Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
Además, se podrán beneficiar de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
6. Simplificación de trámites
Las empresas que ya estén en ERTE por impedimento o por limitaciones no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular.
Asimismo, también deberán remitir esa comunicación a los representantes de los trabajadores para acceder a los beneficios.
No será nesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
7. «Prohibición» de despedir
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020.
Esto implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
8. Otras limitaciones
Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
- Mecanismos de protección
Continuarán aplicándose:
- La exención del periodo de carencia
- El contador a cero
- El aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación
- Los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria)
- La mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
En todo caso, habrá que estar pendientes de la publicación de la medida en el BOE para conocer la letra pequeña.