20 Mar
cierre de hoteles covid-19

Los hoteles, campings y alojamientos turísticos deberán cerrar antes del 26 de marzo

Coronavirus. Los hoteles, campings y  alojamientos turísticos deberán cerrar antes del próximo 26 de marzo debido a los efectos provocados por la pandemia del coronavirus.

Así consta en la Orden SND/257/2020, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. La Orden se publicó ayer, 19 de marzo, en el BOE.

  • Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

Se establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimiento.

Nota: Hay que tener esto en cuenta a efectos de las empresas dedicadas a la explotación de estos establecimientos, ya que podrán acogerse a las medidas relativas al ERTE por fuerza mayor.

  • Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada

Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Eso sí, para poder mantener la apertura los ocupantes deben contar con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

Cierre

El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma (es decir, antes del 26 de marzo).

Por: Estela Martín

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