
Los menores no acompañados ya pueden acceder al mercado laboral a los 16 años en las mismas condiciones que el resto de menores
La Secretaría de Estado de Migraciones ha informado que desde hoy, 9 de marzo de 2020, los menores no acompañados pueden acceder al mercado de trabajo a los 16 años en las mismas condiciones que el resto de menores.
La Secretaría de Estado de Migraciones, que es el órgano encargado de desarrollar la política migratoria definida por el Gobierno en materia de inmigración, integración de los inmigrantes y ciudadanía española en el exterior, ha dictado una instrucción para ello que ya se ha transmitido a todas las Oficinas de Extranjería, según ha informado el ministro José Luis Escrivá.
Qué dispone la Instrucción
La concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen los 16 años de edad.
No será necesario ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería.
Esta habilitación quedará reflejada expresamente en la documentación expedida a su favor, mediante la siguiente leyenda: «habilita a trabajar por cuenta ajena».
De acuerdo con el art. 118.3 del RD 557/2011, de 20 de abril, la vigencia del reconocimiento de la excepción se mantendrá en tanto duren las circunstancias que motivaron la excepción.
Qué dice el ET
Recordamos lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre el trabajo de menores:
Artículo 6. Trabajo de los menores.
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de 18años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.