11 Nov
crédito horario plus de transporte

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los miembros del comité de empresa tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario aunque no presten servicios.

En su sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la compañía y recuerda que su sentencia está alineada con la doctrina del Tribunal Constitucional (sent. del TS de 14 de octubre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Se plante si el plus trasporte previsto en convenio colectivo para cada día en que se prestan servicios ha de abonarse  también cuando un miembro del comité de empresa acumula horas de crédito y queda relevado de su actividad.

La empresa pone a disposición de los trabajadores medios de transporte y abona, a los que no pueden hacer
uso del mismo, un plus que asciende a 4,30 € por viaje.

Un trabajador (miembro del comité) reclama el abono del citado plus durante los 81 días que disfrutó del crédito sindical en el periodo especificado (19 días de 2015 y 62 desde enero de 2016 a mayo de 2017).

Mediante su sentencia 330/2017 de 12 de julio (proc. 53/2017) el JS nº 2 de Las Palmas desestima la demanda en materia de derechos fundamentales y absuelve a la empresa «de todas las pretensiones formuladas en su contra».

Considera que la doctrina constitucional sobre integridad de la remuneración en caso de disfrutar de horas
sindicales no alcanza a los conceptos extrasalariales.

Aquí estamos ante una «indemnización compensatoria por un desplazamiento que no ha realizado».

Además, la STS 20 mayo 1992 (rcud. 1634/1991) contiene doctrina unificada que da una respuesta negativa a la reclamación realizada.

Recurre el trabajador y mediante su sentencia de 5 de diciembre de 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) estima el recurso de suplicación.

El TSJ declara la vulneración de su libertad sindical, ordena el cese de dicha conducta y condena a que se le abone el plus tanto en el futuro cuanto en los días reclamados y no prescritos.

Para argumentar esa solución se invoca diversa doctrina constitucional ( STC 326/2005) y jurisprudencial
( STS 18 mayo 2010, rec. 733/2009) sobre indemnidad retributiva de los representantes de los trabajadores.

Considera el TSJ que cualquier minoración retributiva, aunque la empresa no persiga represalia alguna, vulnera la
libertad sindical de quienes representan a los trabajadores.

Recurre la empresa en casación ante el Tribunal Supremo

La sentencia

Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia dictada por el TSJ.

Como siempre que está en juego el alcance de un derecho fundamental, recuerda el TS, es pertinente recordar que nuestra interpretación acerca del sentido que deba tener la obligación de retribuir los permisos disfrutados «para
realizar funciones sindicales o de representación del personal» ( art. 37.3.e ET) debe ser lo más favorable posible a su ejercicio.

A la hora de apreciar si se devenga o no el complemento en cuestión hay que tomar en cuenta no solo las
consecuencias desfavorables que puedan seguirse para el concreto demandante, sino también el potencial
efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales.

Del mismo modo, hay que atender a la dimensión subjetiva del perjuicio pues la privación del plus no repercute sólo en el representante, sino que puede proyectarse asimismo sobre las tareas de defensa y promoción de los intereses de las personas representadas.

Carece de relevancia, deja claro el Supremo, que la naturaleza del plus esté en cuestión (incluso la impugnación al recurso de la empresa apunta a su eventual naturaleza salarial).

Igualmente, es irrelevante que el trabajador haya acudido efectivamente al centro de trabajo los días respecto de los cuales reclama su cobro del plus (el silencio de los hechos probados y lo razonado en la Fundamentación hace pensar que no ha sido así), máxime cuando la sentencia recurrida no solo condena al cobro de la cantidad correspondiente (533,20 euros) sino también a que se le abone de futuro («durante el ejercicio de su actividad sindical»).

En definitiva, como norte o principio general queda la idea de que quien activa el disfrute de crédito horario
para funciones representativas debe quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas.

Es evidente, concluye el TS, que el desarrollo de actividades representativas puede llevarse a cabo en lugares distintos al propio domicilio, incluyendo tanto el centro de trabajo cuanto diversas instituciones.

Y la misma apreciación cabe sobre la necesidad que en tales casos hay de afrontar un desplazamiento; que no se abone el plus constituye un claro desincentivo a la plena realización de esas acciones, con menoscabo de la libertad sindical.

Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por la empresa.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos