
El TS sentencia que la entrega de lotería de Navidad y vales descuento a los empleados puede constituir un derecho adquirido
¿Cabe considerar la entrega de Lotería de Navidad como un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados? El Tribunal Supremo entiende que sí (al igual que la entrega de vales descuento) cuando se trate de un beneficio disfrutado pacíficamente por los empleados a lo largo del tiempo (sent. del TS de 7 de julio de 2021).
Por tanto, cuando se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa), solo puede ser eliminado o modificado vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo, msct (art. 41 del ET).
Y esto es así, deja claro el Supremo, aunque hubiera razones económicas que justificaran dejar de entregar la lotería. En ese sentido, precisamente la msct requiere que existan razones para poder acudir a esta vía (entre ellas, las económicas).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para determinar si la actuación empresarial en litigio constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo; si la acción para su impugnación ha sido activada en plazo; y si esa decisión resulta conforme a derecho.
La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Castilla-León/Valladolid de 27 de abril de 2020, asunto 2/2020, que acoge la demanda de conflicto colectivo y califica la decisión de la empresa de suprimir la entrega de la participación de la lotería de Navidad como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Entiende que la demanda para su impugnación se ha formulado dentro del plazo legal, porque no consta que se hubiere notificado en forma su implantación, ni a los RLT, ni tampoco a los trabajadores individualmente afectados por la misma.
Declara la medida (supresión) contraria a derecho, en cuanto supone la supresión de una condición más beneficiosa que ha sido impuesta unilateralmente por la empresa sin seguir el procedimiento del art. 41 ET.
La sentencia del Supremo: lotería de Navidad como derecho adquirido
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ.
En concreto, sobre la existencia de derecho adquirido, recuerda en primer lugar el Tribunal Supremo que por el carácter tácito de la condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida.
En sentido contrario, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple «liberalidad», no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que sin duda adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años de esa actuación empresarial».
Pues bien, razona el TS, la aplicación de estos parámetros al caso concreto nos lleva a concluir que también aquí estamos ante una auténtica condición más beneficiosa, en favor de los trabajadores de la provincia de León, a los que, por las razones que fuere, la empresa viene obsequiando con la celebración de una cena de Navidad desde hace más de 30 años, que en el año 2000, en lugar de suprimirla definitivamente, la cambia por un vale descuento para la compra de productos en sus establecimientos, al que acompaña la entrega de una participación de lotería de Navidad.
Ambos elementos, el vale descuento y la participación de lotería, se configuran desde entonces como un todo que viene a sustituir, por voluntad de la empresa, la anterior cena de Navidad.
Esta modificación aplicada por la empresa en el año 2000 en la modalidad del regalo navideño, tras llevar unos diez años aproximadamente ofreciendo la cena de Navidad, demuestra por sí misma la existencia de una voluntad de incorporar ese beneficio a las condiciones laborales de tales trabajadores, no como una mera y simple liberalidad, sino como un derecho adquirido que se ha venido reiterando y manteniendo ininterrumpidamente a lo largo del tiempo.
Es más, esto es así, razona el TS, hasta el punto que no se suprime en aquel entonces, sino que únicamente se modifica su contenido, para pasar de ser un cena pagada por la empresa a la entrega de un vale descuento y una participación en la lotería de Navidad, con el consecuente valor económico que tiene su importe que pasa a entregarse de forma directa a todos los trabajadores.
Además, advierte el TS, esto es así independientemente de que la empresa argumentara razones económicas para su decisión de suprimir la participación de lotería y el vale descuento.
En sentido, concluye el TS que «la existencia de las invocadas razones económicas que pudieren justificar la decisión empresarial debe hacerse valer mediante los cauces legales específicamente establecidos a tal efecto en el art. 41 ET, que no pueden ser ignorados con la unilateral adopción de una medida que, cuanto menos, requiere la celebración del oportuno periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores».