18 Ene
bajas por covid19

Ómicron: La Comunidad de Madrid crea un protocolo especial para las bajas por Covid19

Empleados de baja por Ómicron. Dado el elevado número de trabajadores afectados por Ómicron y al colapso de los centros de salud, la Comunidad de Madrid activó ayer, 17 de enero, el proceso simultáneo de bajas y altas laborales para casos positivos asintomáticos de COVID-19

El nuevo procedimiento, según han explicado desde el Gobierno autonómico, permite tramitar simultáneamente las bajas y altas laborales de aquellos ciudadanos asintomáticos contagiados de COVID-19, que deberán permanecer únicamente siete días de aislamiento en sus domicilios.

Procedimiento de bajas por Covid19

A partir de ahora el médico podrá emitir la baja y el alta laborales en un único contacto con el paciente en los episodios registrados como infección por COVID-19 asintomáticos, al igual que ocurre en los procesos de Incapacidad Temporal de corta duración, es decir, de hasta cinco días, como recoge el Real Decreto 625/2014.

En todas las bajas con este diagnóstico se cargará automáticamente una duración estimada de siete días y, en función de la fecha que se registre, aparecerá automáticamente la de reincorporación sin necesidad de cumplimentarla.

Para obtenerla, los asintomáticos que hayan dado positivo en un test autodiagnóstico u otra prueba de detección de infección activa (PDIA) tendrán que contactar con el teléfono gratuito del Centro de Atención al Paciente 900 102 112, informar de su situación e indicar que precisan de la baja para poder cumplir el periodo de aislamiento.

El ciudadano recibirá un SMS de confirmación de la recepción de sus datos e informándole de que el centro de salud contactará con él para hacer efectivos los trámites sin necesidad de pedir cita. Así, se le facilitará baja y alta con duración de siete días a partir de la fecha del resultado positivo.

Si aparecieran síntomas durante el periodo de aislamiento y estos se mantienen pasados esos días, deberá contactar con su centro de salud por si fuera necesario prolongarla. Si permanece sin síntomas, transcurrida la semana, deberá incorporarse al trabajo al siguiente día laborable.

Los ciudadanos que lo precisen pueden acceder de forma digital a la documentación de la baja accediendo al apartado Mi Carpeta de Salud en el portal web oficial de la Comunidad de Madrid, o a través de su empresa si está adherida al Sistema RED estatal.

No será necesario imprimir el parte en papel si su empresa tiene acceso a esta herramienta. Además, se puede solicitar un ejemplar impreso de la documentación en la Unidad de Atención al Usuario de los centros de salud.

Sin parte de baja no hay baja

¡Importante! Sea cual sea el procedimiento establecido por cada Comunidad Autónoma, tal y como explicamos en este artículo, para poder entender que existe una baja por incapacidad temporal y ésta despliegue sus efectos, tiene que existir un parte de baja.

Por: Estela Martín

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