
Mañana, 5 de julio, entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018: medidas destacadas que incorpora
Hoy, 4 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, que entrará en vigor mañana jueves, 5 de julio. Ahora bien, hay excepciones como la Disposición Adicional Centésima Vigésima, relativa a la Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, que no entrará en vigor hasta dentro de un mes (esta medida, una vez se produzca su entrada en vigor, se aplicará mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil).
La cuantía de la ayuda económica será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.
Medidas de la LPGE2018
Éstas son algunas de las medidas más destacadas que incorpora la Ley:
– Descanso por paternidad. Se amplía en una semana (pasando de las cuatro a las cinco semanas) el periodo de descanso por paternidad, aplicable en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Las cinco semanas son ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta medida se aplica para los nacimientos (o adopciones, guardas y acogimientos) que se produzcan a partir de mañana, 5 de julio. Pinche aquí para conocer la noticia específica relativa al disfrute del descanso por paternidad que hemos publicado en nuestro blog.
– Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (Disposición adicional centésima vigésima segunda de la LPGE2018). En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable también en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
– Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.Disposición adicional centésima vigésima tercera. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esto significa, en relación a los meses de febrero y marzo, que las empresas beneficiarias podrán solicitar una devolución mediante el procedimiento de devolución de ingresos para poder aplicarse las bonificaciones correspondientes a esos dos meses.
– Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento. Para tratar de activar la inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se crea una bonificación específica en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para incentivar la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hayan percibido la ayuda económica de acompañamiento. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año). La bonificación se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento.
– Crédito anual de ayudas para la formación. Se mantiene el mismo crédito anual de ayudas para la formación que tienen a su disposición las empresas y que se gestiona a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). El crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2017 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores siguen disponiendo de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
– Autónomos a tiempo parcial. Se vuelve a suspender la entrada en vigor de la medida que establecía que los autónomos tendrían la posibilidad de ejercer su actividad profesional a tiempo parcial.Disposición adicional centésima vigésima sexta.
– Interés legal del dinero e interés de demora. Disposición adicional quincuagésima séptima. El interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2018 y el interés de demora en el 3,75%.