03 Mar
marzo 2022 fin del contrato de obra

Marzo de 2022, ultimo mes para formalizar contratos por obra o servicio

El fin del contrato de obra o servicio está cada vez más cerca. Marzo de 2022 será el último mes en el que las empresas puedan formalizar contratos por obra o servicio. A partir del 31 de marzo de 2022, desaparece esta modalidad contractual.

En concreto, la Disp. Transitoria Cuarta del Real Decreto-ley 32/2021 (nueva «Reforma Laboral»), establece expresamente lo siguiente:

«los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses».

Por tanto, a partir del 31 de marzo de 2022 ya no será factible realizar un contrato temporal de obra o servicio. Y en este periodo transitorio (hasta el 30 de marzo de 2022), los contratos por obra que se formalicen no podrán durar más de seis meses.

¿Y en cuanto a los contratos por obra o servicio celebrados antes del 31 de diciembre de 2021?

En este caso, tal y como establece Disposición transitoria tercera del RDLey 32/2021, a estos contratos (también a los eventuales por circunstancias de la producción) les seguirá aplicando la normativa vigente anteriormente (es decir, la redacción del art. 15.1. a del ET) hasta su expiración.

Es decir, en este caso los contratos por obra formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 no podrán superar los tres años de duración (ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo).

Fin de los contratos por obra y servicio y Sistema RED

Tal y como ha explicado la propia Seguridad Social (Boletín del Sistema RED), a partir del 31 de marzo ya no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501.

No obstante, a partir de dicha fecha sí se mantendrá la admisión de altas, variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies