
Mascarillas en los centros de trabajo a partir del 20 de abril de 2022: ¿qué dice el nuevo protocolo de Sanidad?
Ayer, 20 de abril, entró en vigor el fin de las mascarillas en interiores (salvo excepciones). Ahora bien, ¿qué sucede en las empresas y centros de trabajo? Pues bien, esto dispone el nuevo Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (Covid19), actualizado a fecha 20 de abril de 2022:
Mascarillas en el ámbito laboral a partir del 20 de abril de 2022
Entre otras cuestiones, el nuevo protocolo establece lo siguiente sobre el uso de mascarillas en el ámbito laboral:
En primer lugar, recuerda el protocolo que el uso de mascarilla reduce la emisión de aerosoles generados al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar y es eficaz para reducir la emisión de cualquier virus respiratorio, incluido SARS-CoV-2.
Además, el uso de mascarilla reduce la exposición al virus, al filtrar el aire inhalado a través de ella.
– En el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.
– Ahora bien, será la evaluación de riesgos del puesto de trabajo la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.
– En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el USO OBLIGATORIO de la mascarilla en:
1. Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
2. Trabajadores de centros socio-sanitarios.
3. Trabajadores de medios de transporte de personas.
Y el USO RESPONSABLE de la mascarilla en:
– Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
– Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.
Los servicios de prevención de riesgos laborale (PRL) asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras (RLT).
En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
– Ventilación adecuada
– Nivel de ocupación
– Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
– Tiempo de permanencia
– Actividad
– Condiciones de temperatura y humedad relativa
– Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.) – Medios de transporte particular compartidos
– Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
Link al protocolo actualizado de Sanidad (20 de abril de 2022).