10 Jul
directiva whistleblowing

El 1 de octubre de 2021 entrará en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales (Ley 10/2021)

Tal y como anticipamos en El Blog de SincroGO, el 1 de octubre de 2021 entrará en vigor la modificación del cuadro sancionador de la LISOS. Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021.

Se ha aprovechado la Ley 10/2021 (Ley de Teletrabajo) para introducir el endurecimiento de las sanciones en materia de empleo, Seguridad, Social, prevención de riesgos laborales….

En definitiva, se modifica todo el cuadro sancionador de la LISOS, elevando el importe de las sanciones (Disposición Final Primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Cambios en la LISOS

Infracción por no formalizar el ATD

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la LISOS. Pasa a tener la siguiente redacción:

«1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.»

NOTA: Hay que formalizar al ATD cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses.

¿Cómo quedará el cuadro sancionador de la LISOS?

Entre otros:

Infracciones en materia de empleo, relaciones laborales y SS:

Las LEVES en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros

NOTA: Ahora el importe es de 60 a 125, de 126 a 310 y de 311 a 625.

Las GRAVES con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros

NOTA: Ahora es de 626 a 1.250, de 1.251 a 3.125 y de 3.126 a 6.250.

Las MUY GRAVES con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

NOTA: Ahora el importe es de 6.251 a 25.000, de 25.001 a 100.005 y de 100.006 a 187.515 euros

Infracciones en materia de PRL

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

Las LEVES, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

NOTA: Ahora es de 40 a 405 euros, de 406 a 815 euros; y de 816 a 2.045 euros.

Las GRAVES con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

NOTA: Ahora es de 2.046 a 8.195 euros; de 8.196 a 20.490 euros; y de 20.491 a 40.985 euros.

Las MUY GRAVES con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; yen su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

NOTA: Ahora es de 40.986 a 163.955 euros; de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Irretroactividad

Las infracciones en el orden social cometidas antes del 1 de octubre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías  sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.

Por: Estela Martín

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