10 Dic
sentencias art 34.8 ET

No cabe exigir sin más dejar de trabajar en sábados en virtud del art. 34.8 del ET

El art. 34.8 del ET (la mal llamada por algunos medios como «jornada a la carta») no da derecho a exigir sin más dejar de trabajar en sábados.

El art. 34.8 del ET tampoco da un derecho unilateral al trabajador de modificación unilateral de su jornada.

El propio Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas denegar las peticiones de solicitud de adaptación de la jornada (eso sí, acreditando la negativa).

Si hay razones organizativas (como en el caso concreto enjuiciado) para denegar la petición, no cabe la exigencia del trabajador de dejar de trabajar los sábados (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 11 de septiembre de 2019 una trabajadora solicitó una reducción de jornada a 19 horas sobre la jornada
reducida, conforme al art. 37.6 ET y art. 34.8.

Solicitaba la siguiente concreción horaria (la trabajadora tenía una hija pequeña):

Lunes: Libre.
Martes: 10 mañana – 4 tarde
Miércoles 10 mañana – 2 tarde
Jueves .4 tarde – 9 tarde
Viernes 10 mañana – 2 tarde.
Sábado libre.

La empresa contestó a la solicitud mediante escrito de 20 de septiembre de 2019 con el siguiente
contenido:

«(…) no podemos acceder a su petición horaria, ya que su petición implica realizar cambios organizativos que afectaría a otros trabajadores/as de la tienda.

Por tanto, le reiteramos se hace preciso que aporte el horario del centro escolar del menor. Le pedimos que se reúna con su Responsable RRHH para poder valorar otras opciones».

En el centro de trabajo prestan servicios doce trabajadores con contrato indefinido, de los cuales cuatro
ostentan reducción de jornada, dos de ellos librando los sábados.

Además, prestan servicios dos eventuales para cubrir bajas y vacaciones de la plantilla.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de reducción de jornada y concreción horaria.

También se desestima la, indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales.

Teniendo por acreditado que la empresa demandada ha admitido la reducción de jornada precedente; siendo lo rechazado la concreción de horario, también, solicitada.

Al pretender la trabajadora librar los sábados, a lo que se opone la empresa por razones organizativas.

La sentencia del TSJ 

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la sentencia del JS denegando su solicitud.

Considera el TSJ que la empresa ha acreditado las razones de su negativa.

En ausencia de regulación convencional aquí aplicable, la empresa, ante la solicitud de la empleada, debe abrir proceso de negociación, durante un periodo máximo de 30 días ( art. 34.8 ET).

Pues bien, el el presente litigio se parte de un relato en que se declara probado  que la empresa acepta la reducción de jornada solicitada (sobre la que venía disfrutando, por cuidado de otra hija).

Ella justifica el trabajo y horario de su esposo, edades de las hijas y necesidades asistenciales de las hijas de las que solo una acude a centro escolar y el sábado no tiene actividad lectiva.

Trabajadora que, el día 11-9-2019, solicitó reducción de jornada y concreción horaria, con petición expresa de sábados libre.

La empresa contesta que no acepta su petición horaria porque implica cambios organizativos que afectarían a otros trabajadores de la tienda, y se solicita aporte horario del centro escolar.

Con nueva carta de la empleada, aclarando que, ante la ausencia de progenitor y que las menores no acuden a centro escolar en sábado.

Argumenta la trabajadora que la persona que atiende a su cuidado (una de ellas, no acude a centro alguno) no tiene posibilidad de atender el sábado sin otra posibilidad de cuidado de sus hijas, cuando ella trabaja.

Respondiendo la empresa por escrito la aceptación de reducción de jornada, pero sin librar los sábados.

En el centro prestan servicios la plantilla indicada, con un tercio en reducción de jornada y dos de ellas sin trabajo los sábados. Así como, un centro en que las eventuales cubren bajas y vacaciones.

Esto conllevaría dificultades respecto de libranzas.

Según los cuadrantes aportados, para cubrir las jornadas resultantes de que 1/4 de la plantilla, de ser tres las trabajadoras sin trabajo en sábados, implicaría sobre la posibilidad de librar los sábados de las restantes en los cuatro sábados al mes, laborables.

Razona el TSJ lo siguiente:

EL TS ha determinado en torno a los derechos de conciliación que no quiere decir que se delegue sin límites en el trabajador la configuración de la jornada de trabajo ( STS/4ª de 20-10-10, rec. 3501/2009).

Lo que sí implica es que el empresario, deberá aceptar una negociación de buena fe, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación por la mujer, en la que llegar a un acuerdo de adaptación.

El invocado art. 34.8 ET, no da un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del
mismo de buena fe.

Esto es, a plantear cambios con efecto útil para su interés de cuidar al menor, que el empleador negocie de buena fe -con ofertas y contrapropuestas reales-.

De modo que, si no lo hace, y no esgrime una razón organizativa suficiente, el art. 34.8 ET, con relación al art. 139 LRJS, le da mejor posición al trabajador titular de un derecho- expectativa a la adaptación razonable del art. 38.4 ET.

El legislador ha fijado dos condicionantes para un uso más flexible del derecho individual:

Uno, de legitimación procedimental: que medie un acto de voluntad empresarial, ya sea por acuerdo colectivo o contractual.

Otro, de legitimación sustantiva: que ese acuerdo, colectivo o singular, asegure un equilibrio concreto entre la razón
de la trabajadora y la razón de la empresa, llamando a modulaciones más limitadas y ciertas para la empresa.

Y aquí la trabajadora solicita que su turno de trabajo sea siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados.

Con la reducción en su jornada solicitada y admitida que ya disfrutaba y la nueva.

Pero, entendemos que al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 y art. 37.6 y 7 del ET, la empresa justifica causa organizativa por afectar a la plantilla restante, en su negativa a librar todos los sábados.

Aceptar la petición de la trabajadora impediría establecer libranzas los sábados a los restantes empleados, durante el disfrute solicitado. Chocando la conciliación familiar y laboral que expone, con la del resto de empleadas.

Por todo ello, avala la negativa de la empresa.

Como ya explicamos en El Blog de SincroGO desde que entró en vigor la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, no existe (pese a lo publicado en muchos medios) una jornada a la carta.

La solicitud de adaptación de la jornada por parte de los empleados puede ser denegada por la empresa (eso sí, acreditando adecuadamente los motivos).

Por: Estela Martín

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