
No cabe reducir el importe del plus de asistencia y puntualidad a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal
En caso de reducción de jornada por guarda legal no cabe reducir el importe del complemento salarial de asistencia y puntualidad. La empresa no puede aplicar disminución proporcional (sent. del TS de 4 de octubre de 2022, aplica, entre otros criterios, la perspectiva de género).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal ( artículo 36.7 ET), procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona 354/2027 estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Agrupació Sindical d’Ambulàncies de Catalunya y declaró la nulidad de la práctica empresarial de una compañía de aminorar los conceptos salariales de asistencia y puntualidad en el caso de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal.
La sentencia declaró el derecho de los trabajadores en reducción de jornada por guarda legal ( artículo 37.6 ET) a percibir en su integridad los conceptos salariales citados de asistencia y puntualidad regulados en el artículo 18 del convenio colectivo aplicable.
La empresa interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo estimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña 6511/2018, 11 de diciembre de 2018 (rec. 5173/2018).
La sentencia del TSJ revocó la sentencia del juzgado de lo social y desestimó la demanda de conflicto colectivo de la Agrupació Sindical d’Ambulàncies de Catalunya.
Recurre la Agrupación al TS y ahora el TS falla a su favor, revoca la sentencia del TSJ y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social (no cabe reducción del importe del complemento de asistencia y puntualidad).
El Convenio Colectivo regula el complemento (entre otros aspectos) de la siguiente forma:
«Artículo 18 Complemento de asistencia y puntualidad
1. Este complemento se establece con el fin de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario sin perjuicio de la penalizacíón de las faltas que estos conceptos puedan comportar con forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece en el régimen disciplinario que prevé el presente convenio, y estará compuesto por una prima de asistencia y otra de cumplimiento de horario, según se detalla en los puntos siguientes (…).
La sentencia del TS: no cabe reducir el complemento de asistencia a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal
El TS estima el recurso interpuesto por la Agrupación (no cabe reducir el importe del complemento).
Razona el Tribunal Supremo que la redacción del convenio es clara y Así las cosas, se comprueba fácilmente que el complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora.
Tal y como está configurado en convenio, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida.
No es, por tanto, razona el TS, un complemento que dependa del número de horas realizadas, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal.
El complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario. Y este es el único parámetro que exige el precepto convencional, de manera que el complemento se adquiere si no se falta al trabajo, ni no se llega tarde ni se sale antes de la hora, por lo que se tiene derecho a él, precisamente, valga la redundancia, si,
sea cual sea la duración de su jornada, la persona trabajadora no falta al trabajo ni llega tarde ni sale antes.
El único requisito que se exige es no faltar al trabajo, de manera que, si se asiste al trabajo, durante la jornada que cada persona trabajadora tenga, se adquiere la prima de asistencia.
En el caso concreto planteado, no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se percibe en menor cuantía por tener una jornada reducida.
Si la persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento de asistencia y puntualidad, pues dicho complemento retribuye que cada persona trabajadora asista al trabajo y cumpla su horario.
Y una persona trabajadora con jornada reducida que asista al trabajo y cumpla su horario tiene que tener lógicamente el derecho a percibir un complemento que incentiva, precisamente, el cumplimiento de la jornada y del horario.
Aplicación de la perspectiva de género. Plus de asistencia
Además, razona el TS hay que abordar también la cuestión aplicando la perspectiva de género.
La evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 ET (reducción de jornada por guarda legal).
De ello cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación.
En consecuencia, también la perspectiva de género a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que esta Sala Cuarta viene aplicando con reiteración, conduce a estimar el recurso (no cabe reducir el importe del plus a los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal).