
No cabe teletrabajo sin parte presencial para los trabajadores con contratos en prácticas
En torno al teletrabajo son muchas las dudas que se plantean y una de ellas es la fórmula de teletrabajar en el caso de contratos en prácticas, especialmente ahora que se acerca el verano y hay empresas que recurren a esta vía de contratación.
Pues bien, el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dispone expresamente lo siguiente:
Limitaciones en el trabajo a distancia
En los contratos en prácticas solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
Nota: Esto se aplica también a los contratos para la formación y el aprendizaje y a los contratos celebrados con menores.
¿Y si la plantilla está en teletrabajo por Covid-19?
Existe la duda de si es posible acogerse en el caso de los contratos en prácticas a la Disposición transitoria tercera del RD-Ley 28/200: Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Esa Disp. determina que al trabajo a distancia implantado en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Pues bien, por un lado, el trabajo a distancia COVID implantado al amparado del artículo 5 del RDL 8/2020 se mantiene vigente hasta el 9 de agosto de 2021 (tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma, que se produjo el pasado 9 de mayo).
En cuanto a la otra parte: «mientras haya medidas de contención sanitaria» habría que ver si, pasado el 9 de agosto, sigue vigente algún tipo de medida y de qué índole.
En todo caso, en nuestra opinión, y salvo que realmente toda o la inmensa mayoría de la plantilla esté teletrabajando y se trate realmente de teletrabajo debido a la Covid-19 (y no hubiese situación de teletrabajo en la etapa pre-Covid19), no es aconsejable formalizar contratos en prácticas donde se incumpla el porcentaje del 50%.