
Nóminas: embargo de salarios en caso de reducción de jornada por guarda legal
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una consulta vinculante en la que aclara cómo debe aplicarse el embargo de salarios en las nóminas en caso de trabajadores por cuenta ajena que estén acogidos a la reducción de jornada por guarda legal (cuidado de hijos menores de 12 años o cuidado de determinados familiares).
En su consulta (Consulta Vinculante V0496-18, de 22 de febrero de 2018, en línea con la Consulta Vinculante V2029-16, de 11 de mayo) deja claro que los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas del trabajador que tuvieran la consideración de sueldos y salarios sin distingo o proporción en función del tipo de jornada laboral que desempeñe el trabajador. Esto significa, en definitiva, que es indiferente la jornada (completa o reducida) que realice el trabajador.
Normativa aplicable
Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que:
– Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
– Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%