
Novedad normativa: se amplían los procedimientos relativos al Fogasa tramitables a través de registro electrónico
Ayer domingo, 11 de marzo, entró en vigor una nueva Orden por la que se amplían los procedimientos susceptibles de tramitación mediante registro electrónico. En concreto, ya se pueden contestar requerimientos u otras notificaciones del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y presentar documentación relacionada con los mismos (Resolución de 6.03.18, del Fondo de Garantía Salarial, BOE de 10.03.18).
En la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, se crea un registro electrónico
en el Fondo de Garantía Salarial, para la recepción, tramitación y llevanza de los escritos,
solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma
electrónica. En el anexo I de esta Orden ministerial se recogen los procedimientos incluidos
en su ámbito de aplicación, que hasta ahora se limitaba a la solicitud de prestaciones de
garantía salarial.
Con esta nueva Orden se amplían los procedimientos, en concreto los que permitan a los
interesados la subsanación y mejora de la solicitud de iniciación, y la realización del trámite de
alegaciones. Los trámites se pueden realizar a través del registro electrónico del
Fondo de Garantía Salarial, incorporado en su sede.