
Igualdad retributiva y perspectiva de género, objetivos de la nueva Oficina de Lucha contra la Discriminación (Inspección de Trabajo)
Hoy, 26 de julio, se ha publicado en BOE la Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Vigilar que se cumple el principio de igualdad retributiva y la aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección serán sus principales cometidos.
Funciones de la nueva oficina de lucha contra la discriminación dentro de la Inspección
Las dos principales funciones de la nueva oficina serán las siguientes:
- Impulsar y coordinar todas las acciones que se desarrollen por la Inspección en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.
- Velar para que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.
La figura de los coordinadores y coordinadoras de igualdad y no discriminación
Las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación adscritas a cada Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla llevarán a cabo, bajo la dirección, coordinación y seguimiento de la Oficina, estas funciones (entre otras):
a) Realizar las actuaciones de especial complejidad, y cuando así se considere necesario, de actuaciones supraprovinciales dentro de la misma comunidad autónoma.
b) Asesorar al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal especializado en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
c) Asesorar al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal especializado en relación con las actuaciones de colaboración que se lleven a cabo con las Autoridades Laborales para la detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas e indirectas por cualquier causa prohibida legalmente así como, cuando así se determine, la emisión de los informes correspondientes en tales supuestos.
d) Impartir acciones formativas en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación