
Nuevos contratos formativos tras la Reforma Laboral: ¿se podrá fijar periodo de prueba?
FAQs en torno a la nueva Reforma Laboral. Hoy analizamos una cuestión sobre el periodo de prueba en los nuevos contratos formativos: ¿seguirá siendo factible establecer periodo de prueba? Y si es así, ¿cuál será su duración?
Entrada en vigor
Lo primero es recordar que de momento estamos en periodo transitorio y los contratos formativos (en prácticas o para la formación) celebrados siguen rigiéndose por la normativa anterior.
La nueva redacción de los contratos formativos (modificación del art. 11 del ET) entrará en vigor el 30 de marzo de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
Periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia
Nota: Este nuevo contrato sustituirá al actual contrato para la formación y el aprendizaje.
En este nuevo modelo de contrato no será factible fijar periodo de prueba
Se dispone expresamente (art. 11.2.l del ET) que «no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos»
Periodo de prueba en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada
Nota: Este nuevo contrato sustituirá al actual contrato en prácticas
En este caso, sí será posible fijar periodo de prueba. En concreto (art. 11.3.e del ET) se establece expresamente lo siguiente:
Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
¿Y qué sucede con los becarios tras la Reforma Laboral?
Pinche aquí para conocer este artículo donde abordamos esta cuestión