
Nuevos ERTES: Del 5 al 19 de octubre para declararse empresa dependiente o integrante de la cadena de valor
Nuevos ERTEs en empresas especialmente castigadas por el Covid-19: La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
Así lo establece la Disposición adicional primera del RD-Ley 30/2020, publicado hoy (30 de septiembre) en BOE.
Disp. Adicional Primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad
¿Qué tipo de empresas entran en este campo?
- Empresas con ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
- Empresas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior (CNAE), o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
Qué son integrantes o dependientes de la cadena de valor
- Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 establecidos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
- También aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
Solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.
Junto con la solicitud se acompañará un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente (el silencio administrativo se considerará positivo).
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Qué exoneraciones se aplican en este caso y durante cuánto tiempo
Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en estos porcentajes, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1.1 del RD-Ley 30/2020, y que tengan la consideración de
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
b) Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 (ERTE ETOP vinculado al Covid-19 tras un ERTE FM), que transiten desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del RD-Ley 30/2020.
c) Empresas titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo.
d) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE FM basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno ETOP conforme
a lo establecido en el artículo 3.3 del RD-Ley 30/2020.
La exoneración
Se aplica este porcentaje respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Incompatibilidades: Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en el artículo 2 del RD-Ley 30/2020.
Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de
aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.