09 Jul

Nuevos partes de baja y alta por IT

Nuevos partes de baja y alta por IT. El próximo 1 de Diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos modelos de baja, alta y confirmación de la Incapacidad Temporal. Estos nuevos modelos incluyen una serie de novedades que afectan a las empresas, trabajadores y médicos.

Los nuevos modelos que entrarán en vigor pretenden ahorrar trámites burocráticos a las empresas, a los trabajadores y a los servicios de salud ya que se establecen unos periodos de baja estimados en función del tipo de incapacidad. En el momento de expedir el parte de baja, el médico tiene que estipular el periodo de baja atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate teniendo en cuenta:

  • Baja Muy Corta será aquella con duración inferior a 5 días naturales
  • Baja Corta la que tenga duración de 5 a 30 días naturales
  • Baja Media aquella con duración de 31 a 60 días naturales
  • Baja Larga será aquella con duración de 61 a más días naturales

Además, el médico tendrá a su disposición una tabla que reflejará cómo cada incapacidad incide en las diferentes actividades laborales para poder prever con exactitud el periodo de baja. Sin embargo, esta duración puede ser modificada por la actualización del diagnóstico o la evolución del propio trabajador.

CARACTERÍSTICAS DE LOS NUEVOS PARTES DE BAJA

El parte de baja se expedirá por el médico del servicio de salud o por el de la mutua en el caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral. Además, es dicho parte figurará la duración estimada de la baja y la fecha de la revisión que, en ningún caso, excederá de 7 días naturales para duración corta o media, o de 14 días si son de duración larga. El control del proceso de la enfermedad será seguido por el INSS.

Por otro lado, en el caso de procesos de duración estimada “muy corta” el médico podrá emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico sin que ello impida que el trabajador pueda solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado para la fecha de alta. En este caso, si el médico considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración de la baja estimada inicialmente expidiendo un parte de confirmación de baja.

CARACTERÍSTICAS DE LOS NUEVOS PARTES DE ALTA

El parte de alta médico será expedido por el médico del Servicio Público de Salud, por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, del INSS o del ISM tras el reconocimiento médico del trabajador.

Si el trabajador continúa de baja, la Mutua podrá solicitar el alta a la Inspección Médica del servicio Público de Salud y al INSS si la Inspección no da respuesta en un plazo de 5 días o si el servicio Público de Salud deniega el alta mientras que el INSS deberá contestar en un plazo de 4 días. Finalmente, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la Mutua podrá expedir el alta una vez que haya realizado los reconocimientos oportunos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA

Con la entrada en vigor de los nuevos partes de baja, alta y confirmación, los trabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

– Presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de 3 días desde la fecha de su expedición.

– Entregar copia del parte de alta médica en su centro de trabajo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

– Presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta en procesos de duración estimada “Muy corta”.

Por su parte, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

– Reflejar en el parte de baja entregado por el trabajador los datos de cotización del mismo, la clave del código nacional de ocupación de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa.

– Transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador después de cumplimentar los apartados dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.

Si han presentado los partes médicos por vía telemática ya no tendrán obligación de presentarlo en soporte papel aunque deberán conservar los mismos durante un periodo máximo de 4 años.

En el caso del subsidio por incapacidad temporal causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo por la entidad gestora o colaboradora pertinente que comunicará a la empresa el inicio del abono al trabajador en régimen de pago directo así como su finalización.

 

 

Por: Carlos Mª Ruiz García

Socio Director – Abogado

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