
Así son los nuevos permisos por enfermedad u hospitalización y el de fallecimiento de familiares (RD-Ley 5/2023)
El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor la nueva redacción del art. 37.3 del ET dada por el RD-Ley 5/2023). En los que respecta al permiso por enfermedad y hospitalización de familiar y el permiso de fallecimiento (art. 37.3.b y art. 37.3.b.bis, así es su configuración:
Nuevo permiso por hospitalización o enfermedad
Las 3 claves que hay que tener en cuenta (art. 37.3.b del ET en su redacción dada por el RD-Ley 5/2023: permiso retribuido (previo aviso y justificación):
1. Ampliación de los días
Supone una ampliación de los 2 días (o 4 si había desplazamiento) a los 5 días actuales (y ¡muy importante!, pese a lo publicado por algunos medios de comunicación, no hay ninguna limitación anual. Es decir, que cada vez que se cumplan los requisitos que dan derecho al permiso, hay derecho a su disfrute
2. En qué situaciones puede pedirse
En este caso, no hay cambios respecto a la redacción anterior del ET. Se puede soliciar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares y/o convivientes.
3. Qué familiares / convivientes dan derecho a pedir el permiso
Se han ampliado respecto a la redacción anterior las personas que dan derecho a un trabajador/a a pedir el permiso. En concreto (enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera reposo) del:
- cónyuge o pareja de hecho
- parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho
- cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (por ejemplo, podríamos pensar en la pareja del trabajador aunque no estén inscritos como parejas de hecho o bien en un compañero de piso).
Nuevo permiso por fallecimiento
En este caso (art. 37.3.bis del ET), hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Número de días
Se mantienen los mismos días que existían anteriormente, es decir, 2 días o 4 si hay desplazamiento
2. En qué situación puede pedirse
Fallecimiento de determinados familiares
3. Qué personas dan derecho al permiso
La única novedad es incorporar expresamente a la pareja de hecho. Se establece expresamente lo siguiente:
«Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días».
Blindaje expreso frente al despido en el permiso por enfermedad
Además, se establece expresamente la nulidad objetiva o automática frente al despido de los trabajadores que hayan solicitado o se acojan al permiso por enfermedad u hospitalización de un familiar (modificación del art. 53.4: despido objetivo y 55.5 del ET: despido disciplinario):
Será también NULO el despido de:
«(…) las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos.
Además, se establece la nulidad en dos casos:
- Haber pedido el permiso
- Estar disfrutando de ese permiso