14 Jun

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS HORAS TRABAJADAS

Hace pocas fechas, la Audiencia Nacional ha sentenciado a varias empresas por no llevar un registro de las horas realizadas por sus trabajadores, tanto ordinarias como complementarias.

Las consecuencias por no registrar estas horas es la presunción de que el contrato está a tiempo completo, así como la posibilidad de sanciones por parte de la inspección, cuyas multas van desde los 626€ hasta los 6.250€. Además, este registro deberá conservarse durante, al menos, cuatro años.

Por su parte, la Audiencia Nacional ya ha sentenciado a varias empresas por no llevar este registro. Además, han argumentado que es exigible en todo momento, no sólo cuando el contrato sea a tiempo parcial o se realicen horas extras. El Art. 35.5 del ET establece que la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado entregando copia al trabajador del recibo/justificante correspondiente. En el caso de los empleados que realizan su trabajo fuera de las dependencias de la empresa, la Audiencia concluye que este es motivo mayor para constatar el horario real realizado.

Según el Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio llevar un control de las horas que realizan sus trabajadores mediante un Registro Diario de la jornada efectiva. Hasta ahora, era algo más obligatorio para empleados con contratos parciales, pero ya hay sentencias que incluyen a empleados a jornada completa.

En ocasiones, algunos trabajadores prestan servicios en jornadas inferiores a las que el convenio o en su defecto la Ley establece. Con el objeto de controlar la realización de las horas pactadas, según lo establecido en el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre , la ley impone a la empresa la obligatoriedad de llevar un control de las mismas.

Un par de ejemplos pueden verse en las siguientes Sentencias

Sentencia 1

Sentencia 2

Por: Carlos Mª Ruiz García

Socio Director – Abogado

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