
Pausa café y registro de jornada: ¿tiempo de trabajo efectivo? ¿computa o no? Lo aclaramos
Pausa café y registro de jornada. Ante algunas informaciones publicadas en medios de comunicación dando a entender que «el Gobierno propone agrupar las pausas en el trabajo en horas que no se paguen», queremos aclarar lo siguiente:
Pausa para el bocadillo
En primer lugar, hay que recordar que la denominada «pausa para bocadillo» está regulada en el Estatuto de los Trabajadores desde hace muchísimos años y en su redacción se deja muy claro que ese tiempo no es retribuido ni tampoco se considera tiempo de trabajo efectivo.
La redacción textual del art. 34.4 del ET dispone lo siguiente:
«Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media».
Qué significa esta redacción
1. Que el tiempo invertido en la pausa (mejorable por convenio y/o acuerdo) no se considera tiempo de trabajo efectivo ni tampoco está retribuido (a salvo de lo que disponga el convenio, contrato o por pacto con los trabajadores).
2. Si el convenio no dispone nada y no hay acuerdo, el tiempo no es retribuido. Esto significa que los trabajadores deben recuperar el tiempo invertido en dicha pausa.
3. Ahora bien, puede suceder que se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados. Esto sucede si la empresa, a pesar de no estar obligada por convenio o acuerdo, ha venido a lo largo del tiempo considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo.
En este caso, la empresa no puede ahora decidir unilateralmente dejar de reconocer ese tiempo como tiempo de trabajo efectivo. Para ello, deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Cambia en algo el registro diario de la jornada?
No cambia nada. El único cambio es que ahora, al ser obligatorio registrar diariamente la jornada de trabajo de todos los empleados, en aquellas empresas donde antes no se fichaba, ahora se vigilará ese tiempo (lógicamente) y al realizar el registro el tiempo de pausa para el bocadillo no computará como tiempo de trabajo (a salvo, como se ha explicado, de lo que disponga el convenio, por acuerdo o por creación de derecho adquirido).
Eso sí, las empresas deberán contar con algún tipo de sistema que permita fichar o registrar el tiempo de la pausa para el bocadillo (a través de una opción en el programa informático o app que se utilice, anotando ese tiempo en papel si el registro se realiza de forma manual…).
Cuestión distinta será que el Gobierno se plantee algún tipo de cambio normativo en materia de regulación de las pausas y descansos. Pero mientras tanto, las reglas de juego respecto a la pausa para el bocadillo siguen siendo las mismas.
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