
Pedir teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET ya blinda frente al despido (RD-Ley 5/2023)
Más allá de los permisos para progenitores y cuidadores que introduce el RD-Ley 5/2023 (y que ya están en vigor) hay importantes medidas. Y una de ellas es que pedir la adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET (y esto incluye petición de teletrabajo) ya blinda expresamente frente al despido.
Recordamos por cierto que, como hemos venido explicando desde El Blog de SincroGO, las peticiones de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET están siendo fuente de enorme conflictividad ante los tribunales de lo Social.
De hecho tenemos (como hemos explicado en nuestro blog) sentencias de los tribunales sobre peticiones del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET.
Pues bien, ahora se establece expresamente vía RD-Ley 5/2023 que las solicitudes de adaptación de jornada (Art. 34.8 del ET) blindan frente al despido (esta medida, además, ya está en vigor desde el 30 de junio de 2023)
Modificación expresa de las causas de nulidad del despido (RD-Ley 5/2023)
El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, establece expresamente la modificación de los art. 53.4 (despido objetivo) y 55.5 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores (causas de nulidad del despido)
- Art. 53.4 ET: despido objetivo
La nueva redacción del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde el 30 de junio de 2023, establece que será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras embarazadas, (….) el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el (….)».
El art. 34.8 del ET es precisamente el que regula la solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, que incluye, entre otros, poder pedir teletrabajo.
- Art. 55.5 del ET: despido disciplinario
La nueva redacción del art. 55.5. del ET establece que será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
Se modifica el apartado 5 del artículo 55, que queda redactado como sigue:
b) El de las trabajadoras embarazadas (….) el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y (….)».
Modificación de la LRJS
El título III del libro segundo del RD-Ley 5/2023, compuesto por un solo artículo, contiene la modificación de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 del ET.
Blindaje frente al despido. Solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET)
Tal y como está redactada la norma, es fundamental tener en cuenta que aborda dos situaciones de nulidad:
- Haber solicitado la petición de adaptación
- Estar disfrutando de la adaptación de jornada
Esto es de gran relevancia puesto que estamos por un lado, ante un artículo (el art. 34.8 del ET) que está siendo ya fuente de elevada conflictividad en los tribunales (ponderación de intereses de ambas partes a la hora de conceder o denegar la solicitud de adaptación de jornada) y, por otro, porque de la redacción cabe entender (por supuesto, habrá que estar pendientes de lo que dispongan los tribunales) que el mero hecho de realizar la solicitud a la empresa ya “blindará” a la persona trabajadora frente al despido, independientemente de lo que suceda a lo largo del proceso de negociación.
A esto se suma que se ha modificado en diversos aspectos la redacción del art. 34.8 del ET vía RD-Ley 5/2023:
- Se ha reducido el plazo de negociación de 30 a 15 días, a salvo de lo que pueda establecerse vía negociación colectiva y
- Se establece expresamente que la empresa, “ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
Por tanto, si en el plazo establecido la empresa no deniega, de forma acreditada y justificando los motivos de la denegación, la petición se entenderá que se concede tácitamente lo solicitado por la persona trabajadora.
Nulidad objetiva
Nulidad objetiva
Aunque el hecho de ser despedido por haber solicitado o disfrutado un permiso se encuadra dentro de los supuestos que permten pleitar por la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, el hecho de modificar el ET para incorporar expresamente (entre otros) que las peticiones de adaptación de jornada vía art. 34.8 del ET «blindan» frente al despido es de gran relevancia, puesto que se eleva expresamente a la categoría de nulidad objetiva o automática el despido por haber disfrutado de estos permisos.
Esto significa que en caso de despido, ya sea objetivo o disciplinario, de trabajadores que hayan solicitado y/o estén disfrutando de la adaptación de jornada (vía art. 34.8 del ET), si la empresa no logra acreditar la procedencia del despido, éste será declarado nulo.