25 May

Permiso de lactancia: los tres modos de disfrute tras la sentencia del TS de 19 de abril (con infografía explicativa)

Infografía permiso de lactancia. Sincro Business Solutions

A pesar de que el permiso de lactancia es bastante común, lo cierto es que existen muchas dudas a la hora de fijar los términos de disfrute y algunas compañías no tienen muy claro si es o no necesario pactar el disfrute, si elige el trabajador o la empresa, cómo se ejerce cada uno de los modos de disfrute de la acumulación…

Para aclarar la cuestión, lo explicamos en este blog, teniendo en cuenta en materia de acumulación, lo dispuesto en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril.

Quién disfruta el permiso de lactancia

Lo puede disfrutar tanto el padre como la madre, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.

Este permiso se disfruta en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor (bebé) hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Los tres modos de disfrute

Existen tres modos distintos de disfrutar la lactancia:

Disfrute de una hora de permiso. En este caso, durante la jornada habitual, el trabajador/a puede cogerse una hora (por ejemplo, si el trabajador trabaja de 9:00 a 18:00 horas con una hora de pausa para comer, podría cogerse por ejemplo de 11:30 a 12:30 como hora de disfrute de lactancia). Importante: se puede dividir la hora en dos fracciones, pero dentro de la jornada y nunca al inicio o final de la misma (en este caso, se aplicaría la siguiente opción, que es sólo reducción de media hora).

Reducción en media hora del horario de entrada y/o de salida. En este caso, el trabajador/a elige reducir su horario de entrada o de salida en media hora (por ejemplo, si el horario de salida habitual son las 18:00 horas, podría elegir salir a las 17:30). Importante: Si el trabajador escoge esta opción, el disfrute es exclusivamente de media hora (salvo que el convenio lo mejore).

Acumulación de la lactancia. Ver lo explicado a continuación a raíz de la sentencia del TS.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Ahora bien, en el caso de la acumulación, a salvo de lo que disponga el convenio, su disfrute debe pactarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Cálculo de la acumulación

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018 aclara la controversia que existía hasta ahora sobre si a la hora de realizar el cálculo de los días que corresponde a un trabajador que quiera disfrutar de la lactancia acumulada debía tomarse como referencia la hora completa o bien sólo media hora, como sucede en el caso de que un trabajador quiera disfrutar el permiso de lactancia reduciendo en media hora su horario de entrada o de salida.

En este sentido, el TS deja muy claro que “la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no a la media hora de reducción de jornada”. Pinche aquí para conocer el análisis completo realizado de esta sentencia en nuestro blog.

Y recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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