
Permisos retribuidos: el cómputo de su disfrute debe iniciarse en día laborable (Tribunal Supremo)
El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia sobre el inicio del cómputo en caso de disfrute de los permisos retribuidos en la que determina (a raíz de un conflicto colectivo sobre el Convenio colectivo del sector de contact center) que el disfrute debe iniciarse en día laborable. En concreto, empezará a contar el primer día que venga después del día no laborable en que se produzca el hecho que da lugar al permiso (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018).
En la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos ante la Audiencia Nacional se pedía que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. La Audiencia Nacional desestimó la pretensión del sindicato, pero sin embargo, no lo hace así el Tribunal Supremo, que revoca la sentencia de la AN.
Inicio del cómputo
En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que en el caso concreto del convenio objeto de dispuesta, se especifica que “los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución” y en este sentido, razona la sentencia, “ese tenor literal carecería de relevancia cuando se produzca en dia feriado”.
Además, esta solución (y aquí viene la parte más importante de la sentencia), “la corrobora el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (es decir, el artículo que regula el régimen de los permisos retribuidos”, ya que, explica el Supremo, dicho artículo, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.
Además, incide el TS, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que “no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga”. Lo dicho, añade el TS, “ no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice: y desde que ocurra el hecho causante, por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes”.
En este sentido, entiende el TS, “ la conjunción y es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante”.
Por tanto, concluye el TS, “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo desde que ocurra el hecho causante», aparte de que «otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional».
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