
Plan MECUIDA: ¿y si no hay acuerdo con la empresa?
Ayer, como te explicamos en nuestro blog, se publicó en BOE la prórroga de las medidas del Plan MECUIDA hasta el próximo 31 de enero de 2021 (Disp. Adicional Tercera RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia).
Pues bien, ¿qué sucede si ante la solicitud de las medidas por parte de un trabajador, la empresa no está de acuerdo y deniega la petición?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Plan MECUIDA contempla dos tipos de medidas: reducción de la jornada (de hasta el 100%) y adaptación de la jornada (cambio de turno, horario flexible…).
Para poder solicitar las medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19…).
Una vez solicitada la petición por el trabajador, ¿qué sucede si la empresa se niega?
- Hay que tener en cuenta que en el caso de solicitudes de reducción de jornada, la solicitud deberá acomodarse a las necesidades de organización de la empresa, pero se presume que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Por tanto, tendrá que ser la empresa la que demuestre llegado el caso que la solicitud no estaba justificada.
- Por su parte, en caso de solicitudes de adaptación de jornada, la norma establece que la empresa y el trabajador deberán «hacer lo posible» por intentar llegar a un acuerdo y que la medida deberá estar justificada y ser «razonable».
Si no se alcanza un acuerdo sobre la petición de adaptación o reducción de jornada, el trabajador puede acudir a un procedimiento especial de tramitación urgente y preferente.
En este sentido, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre de 2020.
Esta Ley dispone expresamente que hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive se tramitarán con carácter urgente y preferente los siguientes asuntos en el orden social:
- (entre otros) los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En caso de llegar a los tribunales, el juez podría llegar a imponer a la empresa una indemnización por daños morales si considera que la denegación de la solicitud no estaba justificada.