
Planes de igualdad en empresas de 50 a 100 trabajadores: solo queda un mes para elaborar el plan
Planes de Igualdad: No elaborar el Plan de Igualdad puede llegar a constituir una infracción muy grave sancionable con multa desde 7.501 a 225.018 euros. A pesar de ello, son muchísimas las empresas de 50 a 100 trabajadores que aún no han elaborado e implantado su plan pese a que el próximo 7 de marzo expira la fecha para hacerlo.
Fin del calendario progresivo. 7 de marzo de 2022
El art. 1 del RDLey 6/2019, de 1 de marzo, estableció eun calendario progresivo que iba haciendo extensiva la obligación de elaborar e implantar el Plan de Igualdad (se añade la Disposición Transitoria Décima a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo):
- Empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 contaban con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad (hasta el día 7 de marzo de 2020).
- Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores tuvieron dos años para la aprobación del plan de igualdad (es decir, hasta el 7 de marzo de 2021).
- Empresas de 50 a 100 trabajadores disponían de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, el plazo para aprobar el plan de igualdad expira el próximo 7 de marzo de 2022).
¿Como hay que computar los 50 empleados?
Las empresas, los días 30 de junio y 31 de diciembre, tienen que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
El cómputo se realiza sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidos los trabajadores con contratos fijos discontinuos, contratos temporales y contratos de puesta a disposición.
En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
Sanciones en materia de igualdad
Infracción GRAVE
Por un lado, el art. 7.13. de la LISOS tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo que sea de aplicación.
MULTA: Las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros
Infracción MUY GRAVE
Por su parte, el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el art. 46bis apartado 2 de la LISOS.
MULTA: En este caso, las infracciones muy graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
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