
Planes de Igualdad: entra en vigor la obligación de tenerlo para las empresas de más de 150 empleados
Planes de Igualdad: Ya ha entrado en vigor (el 7 de marzo de 2020) la obligatoriedad de elaborar e implantar un Plan de Igualdad para las empresas de más de 150 trabajadores. Así lo estableció el RD-Ley 6/2019.
Calendario gradual
En concreto, la Disposición Transitoria Décima Segunda del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, dispone expresamente lo siguiente:
- Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, el periodo del año expiró el día 7 de marzo de 2020).
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2021).
- Las empresas de 50 a 100 trabajadores disponen de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, tienen de plazo para aprobarlo hasta el 7 de marzo de 2022).
(Hay que recordar que las empresas de más de 250 trabajadores tienen ya, desde hace años, la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad).
Qué debe contener el Plan
Tal y como establece el RD-Ley 6/2019, los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Qué sucede si se incumple la obligación de elaborar el Plan
El art. 7.13. de la LISOS tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.
En este sentido, las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
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