
Compensación de gastos en teletrabajo: De plus transporte a plus transporte / teletrabajo: el ejemplo del Convenio Colectivo de agencias de viajes
Compensación de gastos en teletrabajo: Ya son muchos los convenios (como hemos venido explicando en nuestro blog) que regulan la compensación de gastos en teletrabajo. Un ejemplo diferente (por la forma de compensación que contiene) es el Convenio Colectivo , publicado hoy (14 de enero de 2022) en el BOE.
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022.
Este convenio opta por redefinir el concepto de plus transporte para pasar a denominarlo plus transporte / plus teletrabajo. En este sentido, conviene recordar que hay reiterada jurisprudencia de la Audiencia Nacional sentenciando que es lícito no abonar el importe del plus transporte en los supuestos de teletrabajo.
Plus transporte / Plus Teletrabajo
En concreto, así lo configura el convenio colectivo de agencias de viajes (Art. 18.5.I)
Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las mismas condiciones.
La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo.
El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.
El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los gastos que por ello se ocasionen serán asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo».
En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos:
i) espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del trabajo encomendad
ii) mesa, silla y reposapiés
iii) los consumos energéticos (incluida la climatización) y gastos derivados de los mismos, y
iv) conexión suficiente y consumo a internet.
La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios, tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar
i) ordenador portátil
ii) software necesario
iii) ratón
iv) auriculares
v) acceso a las aplicaciones y webs de la empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y
vi) los consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc…
Los medios anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la posible normativa vigente.
En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes.
Todos los gastos de desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia
¿Cómo están regulando otros convenios la compensación de gastos en teletrabajo?
Pinche aquí para consultarlo.
¿Y si nuestro convenio no regula nada todavía sobre la compensación de gastos?
Entonces, es aconsejable que su empresa opere de la siguiente forma.